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91 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / 3. Participar en las comisiones de trabajo y otras que le encargue la secretaría técnica del COLOFAR LURÍN. 4. Proponer mecanismos para el mejor desempeño de sus funciones señaladas en el presente reglamento y demás normas relacionadas a la labor de los artesanos. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 12.- COMISIONES El COLOFAR LURÍN, para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, podrá conformar Comisiones de Trabajo a solicitud del Alcalde o cuando así lo dispone la mayoría de sus integrantes. Las Comisiones de Trabajo tienen carácter temporal y deberán estar integrados por dos miembros del COLOFAR LURÍN. Las comisiones se conducirán bajo los principios y el mandato del consejo a la cual se deben y a quien rendirán cuenta. TÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 13.- CONDUCCIÓN DE LAS SESIONES El Alcalde o su representante es quien convoca y preside las sesiones, en caso de ausencia las sesiones serán presididas por el representante alterno o la secretaría técnica. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Artículo 14.- QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Las sesiones, en primera convocatoria, se realizarán con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente instalada la sesión con el número de asistentes presente. Para la adopción de los acuerdos se requiere la mayoría simple del total de los asistentes. Artículo 15.- SESIÓN ORDINARIA Las sesiones ordinarias del COLOFAR LURÍN, permiten la emisión de los máximos acuerdos que adopta dicho Consejo. La convocatoria a las sesiones se realiza por escrito, fi jándose la agenda a tratar con una anticipación de no menor de dos (2) días naturales. Sus acuerdos son válidos y de observancia obligatoria para todos sus integrantes, a través de ellos se podrá atender los siguientes aspectos: 1. Proponer la modi fi cación del presente reglamento. 2. Modi fi car y dejar sin efecto los acuerdos concertados en las sesiones de COLOFAR LURÍN. 3. Conformar comisiones para las tareas especí fi cas. 4. Convocar a las instituciones públicas y privadas para tratar temas vinculadas al sector artesanal en el distrito. 5. Nombrar a sus representantes ante instancias y actividades, cuando las circunstancias lo requieran. 6. Promover y proponer iniciativas, así como acciones vinculadas a los objetivos y fi nes establecidos en el lineamiento de sus acuerdos y en el marco normativo remitido a los artesanos. 7. Resolver cualquier asunto que no esté contemplado en el presente reglamento. Artículo 16.- SESIÓN EXTRAORDINARIA Tratará los asuntos de carácter especial o temas de interés general. La convocatoria se hará por escrito, con una anticipación de veinticuatro (24) horas, indicando la agenda especí fi ca. El procedimiento a seguir será debate, votación y acuerdos que adopten los miembros representantes. TÍTULO VI DEL CARÁCTER DE LAS SESIONES Artículo 17.- DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES Las sesiones cumplirán las siguientes estaciones:a) Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Anterior Iniciada la sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión ordinaria o extraordinaria, terminada la lectura los miembros pueden formular las observaciones que consideren convenientes, la formulación de las observaciones no debe dar lugar a debate, luego se procederá a dar por aprobada el acta correspondiente a la sesión, pudiendo dispensarse de la lectura, si el COLOFAR LURÍN así lo cree conveniente. Se podrá dispensar de la lectura, si las actas materia de aprobación son remitidas a los miembros con la debida anticipación. Los miembros del COLOFAR LURÍN podrán solicitar ante la Secretaría Técnica una copia certi fi cada del acta de la sesión si así lo requieren. b) Despacho En la estación de despacho se pondrá a conocimiento del COLOFAR LURÍN toda la documentación en el siguiente orden: - Ofi cios - Proyectos de Ordenanza y Acuerdos- Informes varios- Pedidos- Otros documentos En esta estación no se admite debates. El Alcalde o quién preside ordenará el trámite a seguir con cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento. c) Informes El Alcalde y los miembros representantes podrán dar cuenta de gestiones propias de su función y atribuciones señaladas en la Ley y que consideren ponerlas en conocimiento del COLOFAR LURÍN. No se admite debate. d) Pedidos Sin perjuicio de los pedidos formulados por escrito, los miembros representantes podrán formular en forma breve los pedidos que estimen convenientes. En esta estación no se admite debate. e) Orden del Día En la estación del Orden del Día se procederá al debate y votación solo los asuntos señalados en la Agenda y de aquellos que durante la sesión hubiesen pasado a esta estación. Durante el debate ningún miembro representante podrá intervenir más de dos (2) veces, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para responder o formular aclaraciones, las intervenciones no deben superar los cinco (5) minutos en su primera vez y más de tres (3) minutos en su segunda vez. El Alcalde solo puede conceder un tiempo adicional al representante que lo solicite. f) Ejecución del acuerdo La Subgerencia de Turismo, que asume el cargo de secretaría técnica del COLOFAR LURÍN, se encargara de realizar las gestiones pertinentes para la ejecución de los acuerdos aprobados en las sesiones. DISPOSICIONES FINALES Primera .- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza aprobatoria del Reglamento. Segunda.- El COLOFAR LURÍN podrá incorporar a miembros que acrediten estar registrados en el RNA, así como instituciones públicas y privadas que acrediten impulsar, innovar y generar el desarrollo de la artesanía. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y a la Subgerencia de Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, según sus competencias. 2179774-1