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90 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE LURÍN -COLOFAR LURÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento norma la naturaleza, fi nalidad y funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR LURÍN y establece las atribuciones y obligaciones de sus comisiones. Artículo 2.- NATURALEZA Y COMPETENCIA El COLOFAR LURÍN es un órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, y como tal, no ejerce funciones ni actos de gobierno. Posee carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local y se rige conforme lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 3.- COMPOSICIÓN El COLOFAR LURÍN está integrado por cinco (5) representantes de la siguiente forma: - El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, como presidente del Consejo; siendo el Gerente Municipal su presidente alterno. - El (la) Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Lurín en calidad de Titular; siendo el (la) Subgerente de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de Lurín su alterno. - Tres (3) representantes de las asociaciones de artesanos que ejerzan actividades económicas dentro del distrito de Lurín, debidamente registrado en el Registro Nacional de Artesanos (RNA). De los representantes antes señalados, se deberán designar un (1) representante titular y un (1) representante alterno mediante comunicación escrita, debiendo cumplir con las formalidades que los entes asociativos a los cuales representan requieren para tal designación. Artículo 4.- SECRETARÍA TÉCNICA El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín - COLOFAR LURÍN contará con una Secretaría Técnica encargada del apoyo técnico y logístico del consejo, que estará a cargo de la Subgerencia de Turismo. TÍTULO II DE SUS FUNCIONES Y OBJETIVOS Artículo 5.- FUNCIONES COLOFAR LURÍN tiene las siguientes funciones: a) Proponer la política artesanal del distrito y las normas de acción y apoyo para la promoción de referida actividad, así como el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al progreso económico distrital. b) Mantener una articulación permanente con el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR) y con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR); c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su e fi caz aplicación; d) Proponer e impulsar la realización de estudios, eventos, ferias y certámenes artesanales a nivel local y/o nacional para la superación de los artesanos y el fortalecimiento de la actividad artesanal, e) Promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos, a fi n de optimizar la difusión de las actividades artesanales en la localidad; f) Proponer procedimientos e fi cientes para el reconocimiento de los artesanos productores a nivel local y orientarlos para su incorporación en el Registro Nacional del Artesano (RNA), siendo de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; g) Brindar apoyo permanente sobre asuntos vinculados a la actividad artesanal, mediante asesoramiento y orientación a los artesanos del distrito de Lurín; h) Fomentar la innovación tecnológica y el uso de normas técnicas especializadas para el perfeccionamiento de la calidad de los productos artesanales. i) Aquellas funciones que sean encomendadas por el Despacho de Alcaldía y/o aprobada por el consejo orientadas al sector artesanal. Artículo 6.- OBJETIVOS El COLOFAR LURÍN tiene por objetivo proponer la formulación de estrategias políticas y normativas para el mejor desenvolvimiento del sector artesanal local, conduciendo los procesos de coordinación, cooperación, información y diálogo de interacción institucional. Artículo 7.- INSTALACIÓN El inicio de instalación del COLOFAR LURÍN, se realiza con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los que se encuentran presentes. TÍTULO III DURACIÓN DEL MANDATO ATRIBUCIONES, DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS Artículo 8.- DURACIÓN DEL MANDATO Los miembros elegidos y/o designados para el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR LURÍN, tienen un periodo de mandato de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de instalación y juramentación del COLOFAR LURÍN, pudiendo ser reelegidos previa aprobación de sus integrantes y por el mismo periodo. En el caso de vacancia, renuncia o abandono, serán reemplazados por el representante alterno, quién asumirá sus funciones hasta completar el periodo. Artículo 9.- ATRIBUCIONES Son atribuciones del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR LURÍN: 1. Aprobar el plan de trabajo del COLOFAR LURÍN. 2. Formular la política artesanal distrital y proponer la normativa y acciones de apoyo a la referida actividad en el distrito de Lurín. 3. Articular iniciativas entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de proyectos y programas. 4. Proponer modi fi caciones al presente reglamento cuando fuese necesario. Artículo 10.- DEBERES FUNCIONALES Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR LURÍN tienen las siguientes obligaciones: 1. Coordinar permanentemente con sus representados y los integrantes del COLOFAR LURÍN, las propuestas y opiniones que se debatirán en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias. 2. Elevar las propuestas de sus representados ante la Secretaría Técnica del COLOFAR LURÍN. 3. Participar en las sesiones programadas por el consejo y acatar los acuerdos válidamente adoptados. 4. Presentar conjuntamente informes de balance de gestión, referido al cumplimiento de sus funciones ante las instituciones y organizaciones que representan. Artículo 11.- DE SUS DERECHOS Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR LURÍN tienen los siguientes derechos: 1. Presentar por escrito ante la Secretaría Técnica del COLOFAR LURÍN sus opiniones y propuestas, en forma individual o colectiva. 2. Solicitar información a las instituciones públicas y privadas integrantes del COLOFAR LURÍN, referente a los temas de su competencia.