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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 289,63 Viáticos US$ 2 700,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2180198-1 Modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 01814-2023 Lima, 24 de mayo de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Bene fi cios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia; Que, el citado Reglamento incluye anexos que contienen las tipi fi caciones de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, clasi fi cadas -según la gravedad- en infracciones leves, graves y muy graves; Que, resulta necesario modi fi car los Anexos 2 y 6 del referido Reglamento con la fi nalidad de incorporar y modi fi car infracciones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Cooperativas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar las siguientes infracciones al Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al texto siguiente:ANEXO 2 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS (Empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y otras de similar naturaleza bajo supervisión, así como representantes de empresas fi nancieras no establecidas en el país y colaboradores de supervisión de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores). (…)II. INFRACCIONES GRAVES(…)Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos 78) Realizar la recompra de la cartera crediticia, el canje o utilizar cualquier mecanismo a través del cual, directa o indirectamente, se asuma total o parcialmente el riesgo crediticio de la cartera transferida, con exclusión de las operaciones al contado con pacto de recompra u opción de compra realizadas con el Banco Central de Reserva del Perú y de las que cuenten con la autorización de la SBS, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 79) No contar con la autorización previa de la Superintendencia para la adquisición de cartera crediticia de una persona vinculada, con excepción de que la transferente sea una empresa supervisada por esta Superintendencia, conforme a la normativa vigente. III. INFRACCIONES MUY GRAVES(…)Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos 19) Exceder el sublímite del 40% del patrimonio efectivo total referido a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Artículo Segundo.- Modi fi car el numeral 14) de las infracciones muy graves del Anexo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al texto siguiente: ANEXO 6 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO Y CENTRALES DE AHORRO Y CRÉDITO (Anexo aplicable también a los directivos, gerentes, trabajadores, sociedades de auditoría externa) (…)III. INFRACCIONES MUY GRAVES(…)14) Incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 41 del Reglamento General de COOPAC, así como en las prohibiciones dictadas por la Superintendencia en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General. (…)