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86 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / de lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias y demás normas vigentes y complementarias sobre la materia; recomendando, elevar los actuados a consideración del Concejo Municipal, a fi n de que previa evaluación se emita el pronunciamiento respectivo; Que, mediante Dictamen Nº 004-2023-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- APROBAR, el el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate” que consta de Siete (07) Títulos, tres (03) Capítulos, Cuarenta y tres (43) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias fi nales; y, su Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencias, Subgerencias y otras unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza, su reglamento y su anexo; aprobados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente ordenanza, su reglamento y su anexo correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, el íntegro del referido Reglamento y Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo Quinto.- DERÓGUESE, cualquier disposición municipal que se oponga al presente dispositivo, reglamento y sus anexos. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2180852-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Convocan a Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, Período Mayo de 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2023/MDCH Chorrillos, 16 de mayo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;VISTOS: El Informe Nº 102-2023-MDCH-GPP, de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº0627-2023-SGPV-GDS-MDCH, de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe N°164-2023-MDCH-GAJ, de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº564-2023-GM-MDCH, de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas”; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo 121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2. Demanda de rendición de cuentas”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º, señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en su Artículo 42º prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en su Artículo 2, establece: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL de RENDICION DE CUENTAS