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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000005-2023-MDI Independencia, 23 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Informe Nº 000093-2023-GPPM-MDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000047-2023-GDHS-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Legal Nº 000132-2023-GAJ-MDI, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000451-2023-GM-MDI, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, la Ley Nº 31433, modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, estableciendo que se realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal i) del “Artículo 115, literal b) del artículo 51 y y literal f) del artículo 49° de la Ordenanza N° 403-2019-MDI, la cual aprobó la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente para que se convoque a la audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia. Que, mediante Memorando N° 000451-2023-GM-MDI, de fecha 22 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal, propone, a fi n de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, se convoque a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, planteando se desarrolle el día 26 de mayo del año en curso, a las 18:30 horas. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia, conforme al siguiente detalle:Fecha y Hora: Viernes 26 de mayo de 2023, 18:30 horasLugar: Coliseo de la Amistad Perú Japón.Agenda: Primer Informe de Rendición de Cuentas Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Planeamiento. Presupuesto y Modernización y demás Unidades Orgánicas Involucradas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y su difusión. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2180605-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurín - COLOFAR LURÍN y Reglamento Interno ORDENANZA MUNICIPAL N° 471-2023-MDL Lurín, 26 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 020-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Emprendimiento N° 002-2023-CPDETYE-REG/ML, el Informe N° 08-2023-REMC-SGTU-GDE/ML, el Informe N° 113-2023-SGTU-GDE/ML, el Informe N° 0033-2023-GDE/ML, el Memorándum N° 096-2023-GAJ/MDL, el Informe N° 090-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum N° 172-2023-GPP/MDL, el Informe N° 139-2023-GAJ/MDL, el Memorándum N° 169-2023-GM/MDL, sobre el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR DE LURÍN Y REGLAMENTO INTERNO; y. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4.4) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o compartido, entre otras, el “Fomento de la Artesanía”, disposición concordante con el numeral 3.3) del artículo 86° de la citada Ley