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89 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / N° 27972, que establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, prescribe que el Estado reconoce a la Artesanía como una actividad económica cultural; asimismo, en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo, se regula el rol promotor del Estado para promover y facilitar el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía; Que, el artículo 12° de la citada Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo CONAFAR, el cual reemplaza al Comité Consultivo de Artesanía; por otro lado, dicho articulado legal ha previsto, que las municipalidades distritales deben contar con un Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR), como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones deben ser establecidas por norma local con rango de Ley; Que, el numeral 12.4) del artículo 12° de la Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local”; Que, el literal h) del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, de fi ne que el COLOFAR es el Consejo Local de Fomento Artesanal. Que, mediante Informe N° 113-2023-SGTU-GDE/ ML de fecha 16 de marzo de 2023, la Subgerencia de Turismo remite a la Gerencia de Desarrollo Económico el Informe N° 08-2023-REMC-SGTU-GDE/ML de fecha 15 de marzo de 2023, con la Propuesta de Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín – COLOFAR Lurín y Reglamento; Que, por Informe N° 0033-2023-GDE/MDL de fecha 20 de marzo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo el informe de la Subgerencia de Turismo y remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados sobre la propuesta de ordenanza que Aprueba la Creación del COLOFAR Lurín y Reglamento Interno, solicitando la emisión de la opinión legal; Que, a través del Memorándum N° 096-2023-GAJ/ ML de fecha 20 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR de Lurín y Reglamento Interno, solicitando opinión técnica, el mismo que mediante Proveído N° 471-2023-GPP/ML de fecha 28 de marzo de 2023 es derivado a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización para su evaluación; Que, con Informe N° 090-2023-SGPM-GPP/MDL de fecha 29 de marzo de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR de Lurín y Reglamento Interno; Que, mediante Memorándum N° 172-2023-GDE/ ML de fecha 29 de marzo de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hace suyo el informe técnico de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, señalando que resulta viable continuar con el procedimiento de su aprobación y remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal;Que, a través del Informe N° 139-2023-GAJ/MDL de fecha 29 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con la fi nalidad de que se apruebe el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR DE LURÍN Y REGLAMENTO INTERNO, por cuanto lo peticionado se ajusta al marco normativo vigente; Que, por el Memorándum N° 169-2023-GM/MDL de fecha 05 de abril del 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la propuesta del PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR DE LURÍN Y REGLAMENTO INTERNO, para su deliberación y aprobación, sobre la base del sustento de los informes técnicos y legal que obran en el expediente administrativo; Que mediante Dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 020-2023-CPAJ-REG/MDL y la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Emprendimiento N° 002-2023-CPDETYE-REG/ML, ambas de fecha 21 de abril de 2023 expresan dictamen favorable sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR DE LURÍN Y REGLAMENTO INTERNO; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó el siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE LURÍN – COLOFAR LURÍN Y REGLAMENTO INTERNO Artículo Primero.- APROBAR, la creación del CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE LURÍN – COLOFAR LURÍN, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local dentro de su jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- PRECISAR que, por tratarse de una instancia de coordinación y consultiva, el COLOFAR LURÍN, no se le asignará presupuesto propio. Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento Interno del COLOFAR LURÍN, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de seis (6) Títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo Cuarto.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 001-2019-ALC/ML y el Decreto de Alcaldía N° 002-2019-ALC/ML, así como dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia de la Entidad. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde