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75 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / de presentación respectiva. La constancia puede ser descargada e impresa. Solo se puede adjuntar documentación sustentatoria en archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema. Cualquier otro tipo de archivo puede presentarse a través de la MPV - SUNAT, o ante la mesa de partes de una dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, haciendo referencia al formulario generado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única-. Modi fi ca Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT Se incorpora el numeral 62 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 2. Alcance(...) 62. Presentar la comunicación de operaciones inusuales a que se re fi ere el artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modi fi catorias.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Formulario anterior Se deroga la Resolución de Superintendencia Nº 102-2016/SUNAT que aprobó el Formulario Nº F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2180901-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen que, en los Puestos de Control Migratorio de los Aeropuertos Internacionales del país, se utilice la Tarjeta Andina de Migración Virtual -TAM Virtual, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000119-2023-MIGRACIONES Breña, 25 de mayo de 2023VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000661-2023-DIROP- PCM-A-MIGRACIONES de fecha 28 de marzo de 2023, de la Jefatura del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; los Informes Nº 000038-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, de fecha 28 de marzo de 2023, y Nº 000047-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, de fecha 25 de abril de 2023, ambos de la Jefatura Zonal Callao; el Memorando Nº 003097-2023-DIROP-MIGRACIONES de fecha 2 de mayo de 2023, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 000280-2023-DPM-MIGRACIONES y el Informe Nº 000089-2023-DPM-MIGRACIONES ambos de fecha 4 de mayo de 2023, de la Dirección de Política Migratoria; el Acta Nº 13-2023-MIGRACIONES de fecha 9 de mayo de 2023; el Informe Nº 000167-2023-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio y la Hoja de Elevación Nº 000141-2023-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio, ambos de fecha 22 de mayo de 2023; y el Informe N° 000326-2023-OAJ-MIGRACIONES de fecha 24 de mayo de 2023, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6 del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras: a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad; Que, en concordancia con ello, el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función; Que, de otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su modi fi catoria el Decreto Legislativo Nº 1554 declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, se busca establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, siendo aplicable a toda entidad que forma parte de la Administración Pública, entre ellas MIGRACIONES;