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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / ANEXO TARIFA MEDIA INCREMENTAL DE SEDAPAL S.A. ASOCIADA A LA INCORPORACIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 Y 301 - NUEVA RINCONADA ETAPA 1- FRENTE 2- DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR” 1. La tarifa media incremental asociada al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador” (en adelante, Proyecto Nueva Rinconada), asciende a S/ 0.0406 por m 3 para el servicio de agua potable y S/ 0.0249 por m3 para el servicio de alcantarillado, la cual solo será reajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) cuando este acumule una variación igual o mayor al 3%: Tarifa Media Incremental para el servicio de agua potable (S//m3)Tarifa Media Incremental para el servicio de alcantarillado (S//m3) TME Inc agua potable = 0.0406 (1 + Φ) TME Inc alcantarillado = 0.0249 (1 + Φ) Donde: TME Inc: Tarifa media incremental. Φ: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor (IPM). 2. El reajuste automático por efecto del IPM de la tarifa media incremental asociada al Proyecto Nueva Rinconada es independiente y para el primer reajuste se considera el periodo base el mes anterior en que se publica la resolución que aprueba la tarifa incremental. En los sucesivos ajustes y hasta la entrada en vigencia de la resolución tarifaria para el siguiente periodo regulatorio, el periodo base es el del mes anterior al utilizado en el último cálculo de reajuste automático. 3. La tarifa media incremental se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio efectivo de la prestación de los servicios de saneamiento, que consiste en el inicio de la operación de todos los componentes del Proyecto Nueva Rinconada para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado bajo las siguientes condiciones: Condiciones para la aplicación de la tarifa incremental IndicadorUnidad de MedidaValor Continuidad para los sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 319 y 324 del Proyecto Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2 en las conexiones por mejoramiento.h/d 24 Continuidad para los sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 319 y 324 del Proyecto Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2 en las conexiones por ampliación.h/d 24 Instalación de nuevas conexiones domiciliarias de agua potable con su respectivo medidor. und 8 757 Instalación de nuevas conexiones domiciliarias de alcantarillado.und 9 985 Mejoramiento de la conexión de agua potable con su respectivo medidor.und 35 017 Mejoramiento de la conexión de alcantarillado. und 34 091 Nota: Corresponde a los sectores de la Etapa 1 – Frente 2 del Proyecto Nueva Rinconada (según el expediente técnico). 4. Para la aplicación de la tarifa media incremental, SEDAPAL S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el inicio de operación del Proyecto Nueva Rinconada cumpliendo las condiciones antes señaladas. 5. La tarifa media incremental se aplicará a todos los usuarios de SEDAPAL S.A. sobre la base de los metros cúbicos consumidos. Dicha tarifa será facturada de manera mensual como un monto adicional de forma desagregada por servicio y asociada al Proyecto Nueva Rinconada y de manera diferenciada del cargo fi jo y cargo variable vigentes. 6. SEDAPAL S.A. podrá utilizar los saldos remanentes de los recursos del Fondo de Inversión de los servicios de saneamiento para el pago del servicio de la deuda del fi nanciamiento del Proyecto Nueva Rinconada, siempre y cuando no afecte el fi nanciamiento de los proyectos considerados en el programa de inversiones para los servicios de agua potable y alcantarillado del Estudio Tarifario del periodo regulatorio 2022-2027, según lo establecido en el numeral IV.4 del Informe Nº 073-2023-SUNASS-DRT-ESP. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA MEDIA INCREMENTAL QUE APLICARÁ SEDAPAL S.A. POR LA INCORPORACIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 Y 301 - NUEVA RINCONADA ETAPA 1- FRENTE 2- DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR” El Informe N° 073-2023-SUNASS-DRT-ESP de la Dirección de Regulación Tarifaria, contiene el análisis técnico de la propuesta de tarifa incremental presentada por SEDAPAL S.A. a efecto de incorporar las inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”, fi nanciado por organismos multilaterales de crédito y emisión de bonos soberanos, concertadas con posterioridad a la aprobación del estudio tarifario y que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria para el periodo regulatorio 2022-2027, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2021-SUNASS-CD. Dicha evaluación ha sido elaborada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 67 y 69 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 4 (en adelante, RGT ). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273325 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS6, este organismo regulador es competente para establecer, entre otros aspectos, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 7 (en adelante, Ley Marco) señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, lo cual comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 8, en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Asimismo, el referido artículo señala que la regulación económica coadyuva a lograr los objetivos de política pública del sector saneamiento establecidos en el artículo