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72 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / IV del Título Preliminar de la Ley Marco; a fi n de promover la ampliación de la cobertura para lograr el acceso universal y, asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. En esa línea, el procedimiento de revisión excepcional por “incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora” a que se hace referencia en el subcapítulo IV del capítulo III del RGT , establece las características de los proyectos de inversión para los cuales las empresas prestadoras requieran una tarifa incremental, los requisitos de admisibilidad de las solicitudes, así como también las etapas del procedimiento. 1 Publicado el 24 de noviembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 3 Los costos incrementales por la incorporación del Proyecto Nueva Rinconada contemplan costos de inversión, operación y mantenimiento. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. 5 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 7 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 8 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 2180730-1 Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer precios de los servicios colaterales, que serán aplicables por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 009-2023-SUNASS-DRT EXP.: 008-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 24 de mayo de 2023 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ( Sunass ) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO ) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO , la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3 (Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo . Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima (en adelante, EPS MANTARO S.A. ), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas ( RGT ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio 4. Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria- DRT) podrá dar inicio de o fi cio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT . Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio que la Sunass cuente, de manera su fi ciente, con la información prevista en el título 2 y anexo N° 2 del RGT , referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2017-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS MANTARO S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022, el cual a la fecha ya concluyó. Que, a través de los O fi cios Nros. 021-2022-EPSMMSA/ GG6 y 022-2022-EPSMMSA/GG7, EPS MANTARO S.A. solicitó a la Sunass ampliación de plazo para la presentación de su PMO y asistencia técnica para su elaboración, respectivamente. Que, mediante el O fi cio Nº 035-2022-SUNASS-DRT 8, la DRT informó a EPS MANTARO S.A. que el plazo de presentación del PMO por parte de las empresas prestadoras, debe ser conforme a lo establecido en el RGT , esto es, nueve meses antes de concluir su periodo quinquenal. Que, por otro lado, con el O fi cio Nº 049-2022-SUNASS- DRT 9, la DRT informó a EPS MANTARO S.A la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, se le otorgó un plazo de veinte días hábiles para remitir información económica fi nanciera, comercial y operacional de la empresa. Que, a través del O fi cio Nº 078-2022-EPSMMSA/GG 10 EPS MANTARO S.A. solicitó a la Sunass ampliación de plazo para remitir la información solicitada. Que, mediante el O fi cio Nº 114-2022-EPSMMSA/GG11 EPS MANTARO S.A. remite información en el marco de la asistencia técnica para la elaboración de su PMO . Que, entre los meses de marzo y noviembre del año 2022, la DRT brindó asistencia técnica a EPS MANTARO S.A., conforme se advierte de las actas de asistencia técnica que obran en esta dirección12. Que, en el marco de la asistencia técnica, el gerente general de EPS MANTARO S.A. manifestó que, debido a limitaciones en los recursos de la referida empresa, deseaba que el procedimiento para la determinación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión del próximo periodo regulatorio sea realizado de o fi cio por la Sunass, conforme se advierte del acta suscrita el 28 de noviembre de 2022. Que, a través el O fi cio Nº 383-2022-SUNASS-DRT 13, la DRT informó a EPS MANTARO S.A. que al no haber presentado su PMO dentro de los plazos establecidos en el RGT y en la medida que su periodo regulatorio estaba próximo a concluir, se iniciará de o fi cio el procedimiento