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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / (www.gob.pe/pcm), y de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Ejecución y seguimiento Las entidades públicas participantes en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de las intervenciones que, de acuerdo a sus competencias, les corresponde ejecutar en el marco de la actualización aprobada mediante el artículo 1 de la presente norma. La implementación de dichas medidas se incluye en el seguimiento a cargo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM. Segunda. Saldos de bienes Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, que cuenten con saldos de bienes durante el Año Fiscal 2023, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada para dicho Año Fiscal, pueden, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a sus competencias, realizar la entrega de los saldos de bienes, durante el año 2023, a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados en el referido Plan Multisectorial, no atendidos inicialmente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Distribución de kits de abrigo, para el Año Fiscal 2023 Establecer que, durante el Año Fiscal 2023, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables entregue los kits de abrigo a su cargo, únicamente, a los subprefectos distritales o provinciales. En aquellos distritos que no se cuente con subprefectos designados, la entrega y distribución de los kits de abrigo, durante el Año Fiscal 2023, se realiza a los subprefectos distritales o provinciales designados; quienes harán la entrega y distribución a la población bene fi ciaria, bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y RiegoJULIO JAVIER DEMARTINI MONTESMinistro de Desarrollo e Inclusión Social MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2181919-1 Crean la Comisión Consultiva encargada de brindar asesoría especializada en materia constitucional a la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2023-PCM Lima, 26 de mayo de 2023 CONSIDERANDO Que, según lo dispuesto en los artículos 110, 118 y 167 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 7 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personi fi ca a la Nación, dirige la política exterior y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus demás atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley; Que, asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, prescribe que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, tiene como funciones, entre otras, representar al Estado, dentro y fuera de la República; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar y ratifi car tratados; y, adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0423-2022- JUS del 26 de diciembre de 2022, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de la “Reforma Política en el marco del adelanto de Elecciones Generales 2024”, con el objeto de instituir un espacio de diálogo y articulación entre las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil, a partir del cual surjan reformas legales y constitucionales que optimicen los principios de representatividad, lucha contra la corrupción y transparencia, así como que fortalezcan el equilibrio de poderes y garanticen la gobernabilidad de nuestro país; Que, el pasado 5 de mayo de 2023, el precitado Grupo de Trabajo Sectorial ha presentado su Informe Final, advirtiendo, entre sus conclusiones, la importancia de que la Presidencia de la República cuente con una asesoría del más alto nivel en materia constitucional, a fi n de reforzar una toma de decisiones estatales acorde con los parámetros contenidos en nuestra Constitución Política del Perú, recomendando para tal efecto, la conformación de una Comisión Consultiva, integrada por expertos juristas del mayor prestigio en la academia peruana, para que, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, brinde asesoría especializada a la Presidencia de la República;