Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el inciso 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, el SENASA, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 el TUO de la LPAG; Que, mediante el INFORME-0051-2023-MIDAGRI- SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal señala la necesidad de modi fi car la sección Nota del “Formulario de solicitud e inspección sanitaria de mercancías pecuarias para obtener el Certi fi cado Sanitario de Tránsito Interno” (Formato cód.: CATI-01), con el propósito de realizar precisiones relacionadas con la emisión del certi fi cado sanitario de tránsito interno para mercancías de origen porcino con destino, dentro y desde zonas o compartimentos declarados libres de Peste Porcina Clásica (PPC), de la siguiente manera: “NOTA: Señor administrado, para indicar una enfermedad utilice las siguientes abreviaciones: FA=Fiebre Aftosa, CS-EM=Carbunco Sintomático y Edema Maligno, AIE= Anemia Infecciosa Equina, TBC= Tuberculosis, Br =Brucelosis, PPC=Peste Porcina Clásica, de corresponder “otro”= Especi fi car. Para el caso de vacunas en porcinos incluir Nº de certi fi cado, fecha de vacunación y Nº del lote de la vacuna utilizada contra las enfermedades establecidas por el SENASA dentro del Sistema Sanitario Porcino, lo que debe especi fi carse en el CSTI. Para la emisión del CSTI, respecto a mercancías de origen porcino que se movilicen dentro y desde zona o compartimento declarado libre de PPC, no es necesario contar con el certi fi cado de vacunación contra PPC; sin embargo, se deberá cumplir con las medidas sanitarias que establezca el SENASA. Para la emisión del CSTI, respecto a mercancías de origen porcino que se movilicen con destino a la zona declarada libre de PPC, se deberá cumplir con las medidas sanitarias que establezca el SENASA”. Que, a través del INFORME-0048-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional opina favorablemente sobre la modi fi cación propuesta por la Dirección de Sanidad Animal, detallada en el considerando precedente, por encontrarse dentro de lo establecido en el inciso 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, de acuerdo a las normas mencionadas y a lo recomendado en los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación, por simpli fi cación administrativa, del TUPA del SENASA respecto a la sección Nota del “Formulario de solicitud e inspección sanitaria de mercancías pecuarias para obtener el Certi fi cado Sanitario de Tránsito Interno” (Formato cód.: CATI-01); Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación, por simpli fi cación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto al “Formulario de solicitud e inspección sanitaria de mercancías pecuarias para obtener el Certi fi cado Sanitario de Tránsito Interno” (Formato cód.: CATI-01), de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER la actualización de la Sección Nota del “Formulario de solicitud e inspección sanitaria de mercancías pecuarias para obtener el Certi fi cado Sanitario de Tránsito Interno” (Formato cód.: CATI-01) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal web del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL A. VIZCARRA CASTILLO Jefe Nacional (e) Jefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2181916-1 Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para centros de conservación” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000125-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 25 de mayo del 2023VISTOS:El Informe Técnico Nº D000074-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000195-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000202-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y;