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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, publicada el 29 de noviembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de in fl uenza aviar de alta patogenicidad, por el periodo de noventa (90) días calendario; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0028-2023-MIDAGRI-SENASA, publicada el 25 de febrero de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se resuelve ampliar hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia sanitaria referida en el considerando precedente; asimismo, aprobar como medida sanitaria la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5, de acuerdo a las disposiciones, los lineamientos o los procedimientos que apruebe la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0033-2023-MIDAGRI-SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 2 de marzo de 2023, se aprueba los lineamientos y formatos para la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5; Que, con la Resolución Jefatural N° 0056-2023-MIDAGRI-SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de marzo de 2023, se aprueba la segunda versión de los lineamientos y formatos para la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5 que fueron aprobados por la resolución referida en el considerando anterior; Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal remite a este despacho el INFORME-0028-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE-JPASTOR de fecha 10 de mayo de 2023, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica, en el cual se emite pronunciamiento respecto a la inclusión de los pavos de engorde en la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica mani fi esta, entre otros, que los factores relacionados a la susceptibilidad, periodo de crianza y vulnerabilidad en pavos de engorde determinan la existencia de un alto riesgo de ocurrencia de in fl uenza aviar de alta patogenicidad, por lo que recomienda incluir en el programa o fi cial de vacunación a esta población avícola; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER, durante la emergencia sanitaria declarada a través de la Resolución Jefatural N° 0180-2022-MIDAGRI-SENASA y ampliada con la Resolución Jefatural N° 0028-2023-MIDAGRI-SENASA, la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5 en la población de pavos de engorde, de acuerdo a los lineamientos aprobados a través de la Resolución Jefatural N° 0056-2023-MIDAGRI-SENASA. Artículo 2.- DISPONER que la vacunación indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se lleve a cabo únicamente con vacunas inactivadas y recombinantes, las mismas que deben estar registradas en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 3.- ESTABLECER que los laboratorios registrados ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria deberán proveer directamente las vacunas contra la in fl uenza tipo A subtipo H5 referidas en el artículo precedente, a los titulares de las granjas avícolas de pavos de engorde autorizadas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de acuerdo a los lineamientos aprobados. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL A. VIZCARRA CASTILLO Jefe Nacional (e)Jefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2181769-1 Aprueban modificación, por simplificación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0121-2023-MIDAGRI-SENASA 26 de mayo de 2023VISTOS: El INFORME-0051-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 25 de mayo de 2023, de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0048-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 25 de mayo de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, con el Decreto Supremo N° 001-2020-MINAGRI se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2010-AG, incorporando procedimientos administrativos en materia de plaguicidas de uso agrícola e inocuidad de alimentos de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, incluido el faenado de animales de abasto; Que, el numeral 1.13 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes