TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 86 de la Ley Nº 29763 establece que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades nativas y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre o está comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el Reglamento; Que, en esa línea, el artículo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, prevé que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y plani fi cación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre; asimismo, indica que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 33 del citado Reglamento, re fi ere que el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, para cada modalidad de aprovechamiento, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre; Que, en ese sentido, el artículo 51 del mencionado Reglamento, contempla que los centros de conservación son un tipo de centro de cría en cautividad que requiere contar con una autorización de proyecto, que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad y, una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000028-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para centros de conservación”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000074-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para centros de conservación”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y re fi ere que los acotados Lineamientos recogen los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de su evaluación, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000028-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000202-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000074-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa elaborada en razón de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, cumple con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cará cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000028-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable aprobar la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para centros de conservación”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para centros de conservación”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2181506-1 Aprueban incorporación de ecosistema ubicado en el departamento de Ucayali a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000126-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 25 de mayo del 2023VISTOS:Los Informes Técnicos Nº D000084-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV y D000048-2023-MIDAGRI-