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14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / compartidas ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; en coordinación con el organismo rector en la materia, promueve la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; Que, asimismo, promueve la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, de fi ne como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-2021-MIDAGRI, establece tres objetivos prioritarios: OP1 Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, OP2 Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia y OP3 Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial N° 0166-2022-MINAGRI, de fi ne como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; asimismo, el Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2019-2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 0054-2019-MINAGRI y ampliado al 2024 por Resolución de Secretaría General N° 0065-2020-MINAGRI-SG, modi fi cado por Resolución de Secretaría General N° 0061-2023-MIDAGRI-SG, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”; Que, según el CENAGRO 2012, las unidades agropecuarias que crían ovinos, en su gran mayoría, se encuentran categorizados en la agricultura familiar, presentando un tamaño promedio nacional de veinticinco (25) cabezas por rebaño, sin distinguir el sexo y edad en su manejo o conducción, la que es asumida por los mismos integrantes de la familia o del condominio familiar. El pastoreo se realiza, en territorios de propiedad individual o usufructo de propiedad comunal, y algunas veces complementando la alimentación con rastrojos post cosecha y pastos marginales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2017-MINAGRI, se aprobó el “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027” (PNDG 2017-2027), instrumento de alcance sectorial que ha determinado, entre otros, la problemática que afecta a la cadena de ovinos en el Perú, así como los objetivos especí fi cos y las acciones estratégicas a implementar para superarlos; Que, si bien el subsector pecuario ha mostrado una tasa de crecimiento, existe también bajas tasas de crecimiento para algunas especies, así como diferencias en los niveles tecnológicos y acceso a servicios ganaderos, siendo un claro ejemplo de ello la crianza de ovinos y sus cadenas productivas asociadas; Que, las intervenciones que se vienen implementando en favor de la referida cadena productiva, no vienen logrando los objetivos esperados y menos aún el involucramiento y participación de los productores, lo cual guarda relación con los cambios que ha habido en el mercado de la lana y la carne de ovino a nivel internacional y local, provocada, entre otros, por las diferentes crisis globales que han afectado al planeta, lo que a su vez demanda una actualización y adecuación de nuestras políticas sobre la materia; Que, lo señalado en el punto precedente, se evidencia, en el anuario estadístico “Producción Ganadera y Avícola 2021, SIEA, donde la población de ovinos a nivel nacional al 2021 es de 10’942,309 cabezas, mostrando un descenso del orden del 10.2% respecto al año 2012, que fue de 12’184,143, de cabezas; Que, lo enunciado, se condice con las conclusiones a las que se ha arribado en las diferentes reuniones de trabajo que la Dirección General de Desarrollo Ganadero ha sostenido con los representantes gremiales de la referida cadena productiva, los mismos que reclaman espacios para aportar en el diseño de las intervenciones del MIDAGRI; Que, el artículo 91 de la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, asimismo, en el literal a) del artículo 92 del mencionado Texto Integrado, se establece como funciones de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, la de proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta de los productos de la actividad ganadera con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; Que, por las razones expuestas, mediante el O fi cio del Visto, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, eleva a la Alta Dirección del MIDAGRI, el Informe N° 026-2023-MIDAGRI/DVDAFIR/DGDG-AAC, por el cual, además de señalar la problemática antes identi fi cada, sustenta la necesidad y pertinencia de crear un Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de formular la propuesta de actualización del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, en lo referido a la cadena productiva de ovinos y con un enfoque participativo, la que estará integrada por representantes de las organizaciones de productores/as de los ovinos; así como, los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la problemática descrita, evidencia la necesidad de ampliar la visión de las áreas técnicas involucradas en el diseño de intervenciones sectoriales, con el aporte y conocimientos de los productores involucrados en la cadena de ovinos, quienes tienen un conocimiento más inmediato de los factores endógenos y exógenos que no permiten el crecimiento y desarrollo de la referida cadena productiva, y como enfrentarlos de manera participativa; Que, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Desarrollo Ganadero, la Cooperativa Comunal de Huayllay Ltda Nº 16 de Pasco, la Cooperativa Agraria San Francisco de Chicausiri de Junín, la Sociedad Agrícola de Interés Social (SAIS) Túpac Amaru Ltda Nº 1, la Sociedad Agrícola de Interés Social (SAIS PACHACUTEC S.A.C,) y la Asociación de Productores Agropecuarios de Melgar “La Poderosa” – Puno; han expresado su consentimiento para ser parte del mencionado Grupo de Trabajo; Que a través del Memorando N° 628-2023-MIDAGRI- SG/ OGPP-OM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad y remite el Informe 0047-2023-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización y con el Memorando N° 0754-2023-MIDAGRI-SG/OGPP remite el Informe N° 0138-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la O fi cina de Planeamiento, con los cuales se emite opinión favorable a la propuesta de resolución ministerial que crea el grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado: “Mesa Técnica para la mejora de la Cadena de Valor de los Ovinos”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización