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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la O fi cina General de Administración y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora BRENDA LUZ CASTRILLON LEGARDA, Directora de Programa Sectorial III de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 29 de mayo al 1 de junio de 2023; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA): US $ 1,365.64 Viáticos (US$ 440 x 3 días + 1 día de instalación): US $ 1,760.00 -------------------- TOTAL: US $ 3,125.64 Artículo 3.- Disponer que la servidora señalada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acude, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2181746-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Loma del Pato, ubicado en el distrito de San Juan de la Virgen, en la provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000084-2023-DGPA/MC San Borja, 23 de mayo del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2023-ARS- DDC TUMBES/MC del 11 de mayo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional sitio arqueológico Loma del Pato, ubicado en el distrito de San Juan de la Virgen, en la provincia y departamento de Tumbes; el Informe N° 00516-2023-DSFL/MC de fecha 19 de mayo del 2023 e Informe N° 00097-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 17 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00118-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;