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15 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado: “Mesa Técnica para la mejora de la Cadena de Valor de los Ovinos”, con el objeto de formular la propuesta de actualización del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, en lo referido a la cadena productiva de ovinos, con un enfoque participativo. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo presidirá; b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; c) Un/a representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; d) Un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; e) Un/a representante de Sierra y Selva Exportadora - SSE; f) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA; g) Un/a representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS; h) Un/a representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; i) Un/a representante de la Cooperativa Comunal Huayllay Ltda Nº 16; j) Un/a representante de la Cooperativa Agraria San Francisco de Chichausiri de Junín; k) Un/a representante de la Sociedad Agrícola de Interés Social (SAIS) Túpac Amaru Ltda Nº 1; l) Un/a representante de la Sociedad Agrícola de Interés Social (SAIS) PACHACUTEC S.A.C; y, m) Un/a representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de Melgar “La Poderosa” – Puno. 2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno. Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Sectorial, cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, la cual brinda el apoyo necesario y administrativo para el desarrollo de las acciones que requiera para el adecuado cumplimiento del objeto y sus funciones. Artículo 4.- Designación de Representantes Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución ministerial, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial, se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Para alcanzar su objeto, el Grupo de Trabajo Sectorial ejerce las funciones siguientes: a) Elaborar y aprobar su cronograma de trabajo. b) Realizar un diagnóstico sobre la problemática que viene afectando a la cadena ovina a nivel nacional, orientado a identi fi car los factores que no permiten alcanzar las metas trazadas por el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027. c) Identi fi car las actividades y metas del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, en materia de ovinos, que requieran ser actualizados y/o reformuladas. d) Informar mensualmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre los avances del encargo conferido. e) Formular la propuesta de actualización del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, en lo referido a la cadena de ovinos. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo, opinión y/o aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de la academia, de personas expertas y representantes de la sociedad civil, entre otros, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial, tiene una vigencia de un (1) año, contados desde el día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto al/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 10.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los actores que integran el Grupo de Trabajo Sectorial enunciados en el Artículo 2. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2181800-1