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16 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / Modifican el Anexo II “Requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América” de la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA 26 de mayo de 2023 VISTO:El INFORME-0011-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 9 del citado Decreto Legislativo, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 12 del mencionado Decreto Legislativo, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, con la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada el 5 de marzo de 2014 en el diario o fi cial El Peruano, se establece requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, entre ellos, para pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América, lo cuales fueron consignados en el Anexo II de la citada Resolución Directoral; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la solicitud realizada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América acerca de reducir el área o zona de restricciones comerciales en relación a la in fl uenza aviar altamente patógena, considerando dicha reducción de nivel de Estado a Condado; Que, en ese sentido, mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2023, la Subdirección de Cuarentena Animal sustenta y justi fi ca la necesidad de modi fi car el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo II “Requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos de América” de la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Articulo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (https://www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE A. PASTOR MIRANDA Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE POLLITOS RECIÉN NACIDOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los pollitos recién nacidos estarán amparados por un Certi fi cado Sanitario, expedido por un Médico Veterinario