TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / SERFOR-DGIOFFS-DIV emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Técnicos Nº D000080-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y D000153-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitidos por la Direcció n de Catastro, Zoni fi cació n y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos Nº D000199-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS y D000491-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitidos por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D0000150-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000400-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000229-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a la de fi nición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013- MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se mani fi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema; Que, asimismo, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente rati fi cada; Que, concordante con lo señalado, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia especí fi ca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, y conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRISERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, en el marco de lo antes expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad a los Informes Técnicos del Vistos, expedidos por sus unidades de organización, a través del cual la Dirección de Inventario y Valoración da cuenta del proceso de identi fi cación de un (1) ecosistema frágil denominado “Velo de Novia” ubicado en el departamento de Ucayali en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la Dirección de Inventario y Valoración, y por parte del Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros; ante lo cual, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento mediante los Informes Técnicos del Vistos, propone la incorporación de dicho ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; para lo cual la citada Dirección General remite la Ficha Técnica de Estado de Conservación; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico de Dirección de Política y Regulación, el cual señala que el proceso de identi fi cación del ecosistema frágil en el departamento de Ucayali, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modi fi catoria; asimismo, propone que determinadas Acciones de Prevención a cargo del SERFOR, establecidas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; para lo cual remite el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva correspondiente; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000229-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D0000150-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que