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98 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / Sonia Ochoa Mormontoy, Yosmer Ayma Marca, Daniela Gonzales Olivera, Clemente López Valdez, y Silverio Ascue Curillo; La Carta con registro N° 0904-2022-CM-MDH, de fecha 21 de marzo del 2023, emitido por los regidores; El Informe N° 044-2023-OPTO-CONT-MDH/WFC, de fecha 24 de marzo del 2023; emitido por el Jefe de la O fi cina de presupuesto y contabilidad C.P.C. Wilbert Figueroa Cuadros; El Informe N° 021-2023-RH-MDH, de fecha 24 de marzo del 2023, emitido por el Abog. Edison Julio Enciso Quispe Jefe (e) de la O fi cina de Recursos Humanos; El Informe Legal N° 056- 2023-OAL-MDH de fecha 27 de marzo de 2023 emitido por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal Abog. Wilber Esquivel Moscoso; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Tercer Párrafo del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607, los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4 años); Que, conforme lo estipulado por el Artículo 12° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el Artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que, el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre dentro del primer año de gestión. El Acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, agregando que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre que se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su |remuneración; Que, el artículo 12° del mismo dispositivo señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9°, numeral 28, indica que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, señala en su Artículo 4°- Régimen de Remuneraciones, numeral 1., literal e) que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5° Remuneración de otros funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejos Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, agregando que, en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que mediante Carta N° 01 -2023-CM, de fecha 21 de marzo del 2023, LOS REGIDORES DEL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA INDICAN QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA Se encuentra en la escala VII de 3001 a 5000 de la población electoral debiendo corresponder al alcalde la remuneración de S/ 4,700.00, determinados por el número de la población electoral distrital, por lo cual solicitan que, a través de concejo municipal, previo informe del área de Presupuesto y Contabilidad, así como el área de Asesoría Legal, se apruebe el pago respectivo de las dietas de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba equivalente al 30% de la remuneración actual del señor alcalde (S/ 4,700.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES)) es decir la suma dineraria de S/ 1,410.00; Que, en ese contexto, el Decreto Supremo Nº 413- 2019-EF, que aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; Que, el Artículo 12° de la Ley Nº 27972, señala que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES