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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / c) Multas Tributarias: c.1) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria durante la vigencia del presente. c.2) Condonación del 100% de intereses moratorios y 95% de las Multas Tributarias impuestas hasta el 30/04/2023 por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria durante la vigencia del presente. d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo. e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios con cuotas vencidas hasta el 30/04/2023 en cualquier estado de cobranza. Se precisa, que para acogerse a los bene fi cios establecidos en los literales a), b), c.2) y d) del presente artículo, es requisito que el contribuyente no registre deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2023. Asimismo, constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en el artículo 4º el hecho de que la obligación tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 5º.- DEL FRACCIONAMIENTO En el caso del pago en forma fraccionada, éste se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modi fi cada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral b.1 del Artículo 4º de la presente. TÍTULO II: CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 6º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con bene fi cios tributarios a favor de los contribuyente que incentiven la regularización voluntaria en la presentación de sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Impuesto Predial respecto de su predio(s) de usos casa habitación y otros usos, para omisos y quienes actualicen o recti fi quen la base imponible de autoavalúo de su predio(s) u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, con la fi nalidad de actualizar la base imponible tributaria registrada en la base de datos de predios de la Administración Tributaria. Artículo 7º.- ALCANCES Podrán acogerse a la campaña todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes condiciones: a) No hayan cumplido con presentar dentro de los plazos de ley la declaración jurada tributaria de su predio(s) ante la Administración Tributaria (omisos). b) No hayan cumplido con presentar dentro de los plazos de ley la declaración jurada tributaria de actualización de datos o recti fi cación de la base imponible de su predio(s) ante la Administración Tributaria, que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial (subvaluación).c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se determina deuda tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria. d) Si al presentar su declaración jurada tributaria o recti fi catoria mantengan deuda tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria de años anteriores. Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se impongan por la actualización o registro tributario de la información derivada de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva - Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales determinados de un proceso de Fiscalización Tributaria. Se precisa que, para acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente artículo, es requisito que el contribuyente efectué el registro, actualización y/o recti fi cación a través de la declaración jurada tributaria voluntaria según corresponda, así como no registrar deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2023. Artículo 9º.- DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA La Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva comprenderá las siguientes fases: a) Trabajos previos: Comprende el análisis de la información tributaria registrada en las Declaraciones Juradas de Autoavaluo del Impuesto Predial, sectorización del distrito en zonas, impresión de los registros de predios, capacitación al personal de fi scalización y la difusión y publicidad de la Campaña Tributaria Masiva. b) Trabajo de campo y gabinete: El trabajo de campo es realizado por personal asignado a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, quienes visitarán cada uno de los predios del distrito de Santa Anita, debidamente identi fi cados (chalecos y acreditación). Este trabajo consiste en efectuar un porteo y diálogo con el contribuyente (comunicando el motivo de la visita), tomas fotográ fi cas y el control externo en campo a fi n de detectar obras nuevas ó ampliaciones de construcción y edi fi cación realizando el comparativo con las declaraciones juradas tributarias registradas por la Administración Tributaria, así como también realizar el cruce de información con las licencias de edi fi cación, conformidades de obras y declaratorias de edi fi cación. Posterior al levantamiento de la información tributaria, se procede al trabajo en gabinete con la veri fi cación de la información en el Sistema Tributario (SIGET) de la Declaración Jurada de Autoavalúo declarada por el contribuyente respecto a lo veri fi cado en el trabajo de campo. c) Elaboración y noti fi cación de cartas: Se emitirá y noti fi cará cartas inductivas a los contribuyentes en los domicilios fi scales dentro y fuera del distrito, con la fi nalidad de obtener de forma voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo. d) Elaboración y noti fi cación de requerimientos: Se emitirá y noti fi cará requerimientos a los contribuyentes en los domicilios fi scales dentro y fuera del distrito, con la fi nalidad de comunicar el inicio del proceso de Fiscalización Tributaria. e) Inspección ocular de predios: Comprende la visita de campo del personal de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, quienes realizaran las mediciones y linderación del terreno y edi fi caciones mediante el levantamiento físico de sus medidas perimétricas, información de las categorías predial relacionadas a características técnicas de construcción, estados de conservación y antigüedad de las edi fi caciones y otras instalaciones fi jas y permanentes, así como el llenado de datos de los predios seleccionados para la inspección, con la fi nalidad de veri fi car si se encuentra correctamente declarado la declaración jurada tributaria del contribuyente registrada en el Sistema Tributario (SIGET), dejando al fi nalizar un acta de inspección predial