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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / asimismo el artículo 42 dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 423-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2022 y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 465-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), parques y jardines, y serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2023, en el distrito de San Juan de Lurigancho, señalando en el artículo 8 que son de periodicidad y determinación mensual; su recaudación se efectuará bimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2023; salvo que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue su vencimiento; en concordancia con lo señalado en la Primera Disposición Final, que faculta al alcalde para que extienda las fechas de vencimiento mediante el respectivo decreto de alcaldía; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 010-2023-MDSJL se prorroga hasta el 31 de mayo de 2023 el vencimiento del plazo para el pago el pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, de periodicidad y determinación mensual, de los meses de enero y febrero del presente año, con recaudación bimestral, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 423-MDSJL que establece el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2023, en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, con Informe N° 341-2023-SGROT-GAT/MDSJL la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria remitido a la Gerencia de Administración Tributaria señala que a la fecha se encuentra realizando el proceso de noti fi cación de cuponeras 2023, proyectado a ser concluido hasta el mes de junio del presente año, por lo que en tal sentido considera que es necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023, de la recaudación bimestral, hasta el 30 de junio de 2023, dispuestos en la Ordenanza Nº 423-MDSJL y Acuerdo Nº 465-2022/MML; Que, mediante Informe N° 034-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria remitido a la Gerencia Municipal, señala que el artículo 8 de la Ordenanza Nº 423-MDSJL establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, su recaudación se efectúa de forma bimestral y sus vencimientos son el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2023, salvo que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue su vencimiento, en concordancia con la Primera Disposición Final de la citada ordenanza; habiéndose dispuesto la prórroga del primer bimestre o primera cuota de los arbitrios hasta el 31 de marzo de 2023, con Decreto de Alcaldía Nº 004-2023-A/MDSJL y mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2023-A/MDSJL se prorroga hasta el 29 de abril de 2023, el vencimiento del plazo para el pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, de periodicidad y determinación mensual, de los meses de enero y febrero del presente año; proponiendo prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, la primera y segunda cuota de pago del vencimiento del arbitrio municipal, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo; Que, mediante Proveído Nº 1758-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la elaboración del Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo para el pago de los arbitrios municipales, señalado en la Ordenanza Nº 423-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20, artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2023, el vencimiento del plazo para el pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, de periodicidad y determinación mensual, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del presente año, con recaudación bimestral, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 423-MDSJL que establece el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fi scal 2023, en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás áreas competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2182694-2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, que establece Beneficio Tributario en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2023-MDSL/A San Luis, 25 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Memorando N° 863-2023-MDSL-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 218-2023-MDSL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 0074-2023-MDSL/GSAT, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, hasta el 30 de junio de 2023, la misma que establece el Bene fi cio Tributario en el distrito de San Luis y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “ (…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)” , asimismo, el artículo 42° de la ley citada, dispone que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal” ;