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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (...)”; Que, por su parte la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9°, numeral 28, indica que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, lo cual se encuentra acorde a lo señalado en la Ley N° 28212 — Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, señala en su Artículo 4°- Régimen de Remuneraciones, numeral 1., literal e) que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto, con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre. Claramente el Artículo 5° Remuneración de otros funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejos Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, agregando que, en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, la OPINIÓN Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA, de fecha 13 de marzo de 2023, indica que, Para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores; Que, a través del COMUNICADO N° 002-2023- EF/53.01, de fecha 20 de marzo del 2023, Sobre los ingresos a gobernadores, vicegobernadores, y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales, en el ámbito de la normativa vigente se informa lo siguiente: E. REGLAS SOBRE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES - El monto de la dieta que se paga a los regidores por cada sesión en la que participe es fi jada mediante acuerdo de concejo municipal. - La dieta es fi jada dentro del primer trimestre del primer año de gestión, es decir, hasta el 31 de marzo. - Sólo se pueden pagar 4 dietas por mes.- La suma de las 4 dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto. - Se debe contar con el crédito presupuestario. - No es posible el incremento y reajustes posteriores del monto de las dietas fi jadas por los concejos municipales. - Los gobiernos locales deben remitir al MEF hasta el lunes 17 de abril los acuerdos del concejo municipal que aprueban las dietas de los regidores para actualizar el AIRHSP. Que, con Informe N° 021-2023-RH-MDH, de fecha 24 de marzo del 2023, el Jefe (e) de la O fi cina de Recursos Humanos Abog. Edison Julio Enciso Quispe, concluye indicando que, cabe precisar que si bien las dietas de los regidores, se regulan conforme lo señalado en la Ley N° 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 038- 2006, y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, dicho marco normativo debe ser concordado con la normativa presupuestal Vigente, para ello a efecto de poder atender la petición efectuada por las administradas la O fi cina de Contabilidad y Presupuesto deberá emitir el informe correspondiente bajo dichas consideraciones, debiendo realizar el cálculo respectivo conforme a todo lo antes señalado bajo responsabilidad; Que, con Informe N° 044-2023-OPTO-CONT-MDH/ WFC, de fecha 24 de marzo del 2023, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y contabilidad, CPC Wilbert Figueroa Cuadros, concluye su Informe, la o fi cina de presupuesto, haciendo un análisis presupuestal de los recursos informa si cuenta con disponibilidad presupuestal, por un monto de s/ 42,120.00, fuente de fi nanciamiento de RD, actividad 0018 “NORMAR Y FISCALIZAR” para dieta de regidores: Meta Rubro, Esp. Det.PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADOEJECUCIÓN DEL DEVENGADOSALDO PRESUPUESTAL 0036 NORMAR Y FISCALIZAR07 FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL42,120.00 7,020.00 36, 100.00 En referencia, a la Ley 28212 articulo 5 -. Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y servidores del estado, en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del presidente del Gobierno Regional o del alcalde correspondiente. Que, con Informe Legal N° 056-2023-OAL-MDH de fecha 27 de marzo de 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal Abog. Wilber Esquivel Moscoso, OPINA que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el análisis del presente informe CORRESPONDE Aprobar a CONSEJO MUNICIPAL, conforme las atribuciones conferidas por en el inciso 28 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se derive el expediente a secretaria general para su programación en sesión para su evaluación y aprobación correspondiente. Que, por ende, teniendo en cuenta que la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores son establecidas mediante Acuerdo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, correspondiendo al Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, emitir el Acuerdo Municipal correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo en Sesión ordinaria de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, POR UNANIMIDAD; ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, en la suma de S/ 4,700.00 (Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles), en base a la población electoral distrital de Huayllabamba; asimismo, fi jar las dietas de los regidores en la suma de S/ 1,410 (Un Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Soles) equivalente al 30% (treinta por ciento) de la remuneración mensual del alcalde; conforme establecen el artículo 4°, numeral 1., literal e) y el artículo 5°, numeral 1., de la Ley N°28212. Artículo Segundo.- APROBAR, que la e fi cacia de lo establecido en el artículo precedente, está supeditada a la disponibilidad presupuestal y la autorización de modi fi cación en el nivel funcional programático con nota tipo III para la modi fi cación de la partida 2.3.2.7.11.99 servicios diversos a la partida 2.1.1.10.12, dieta de regidores y concejeros y otros. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que de no tener la autorización de modi fi cación en el nivel funcional programático con nota tipo III para la modi fi cación de la partida 2.3.2.7.11.99 servicios diversos a la partida 2.1.1.10.12, dieta de regidores y concejeros y otros, se dejará sin efecto esta determinación de remuneración y dietas, debiéndose percibir estos conceptos conforme se hace actualmente en base al cálculo de la población electoral del distrito de Huayllabamba. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a las instancias administrativas competentes de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILBERT BACA OLAYUNCA Alcalde 2182635-1