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90 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 429-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2023, se aprueba la ampliación del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y la obligación para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2023 en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señalando en el artículo 1: “Ampliar hasta el 31 de marzo de 2023: a. El plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023. b. El plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Predial, a que se re fi ere el literal a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 429-MDSJL faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la misma, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto; Que, con Informe Nº 342-2023-SGROT-GAT/MDSJL, de fecha 29 de mayo de 2023, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria señala que es necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y la obligación para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial 2023, hasta el 30 de junio del presente año, teniendo en consideración que el literal a del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo el artículo 15 de la norma en mención señala que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, mediante Informe Nº 033-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria remitido a la Gerencia Municipal, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL hasta el 30 de junio de 2023; Que, mediante Proveído Nº 1757-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la elaboración del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL, en el distrito de San Juan de Lurigancho, en consecuencia ampliar hasta dicha fecha el plazo para el pago de la primera y segunda cuota del pago fraccionado o el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023, así como el plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Predial, a que se re fi ere el literal a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2182694-1 Prorrogan plazo para pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe N° 341-2023-SGROT-GAT/ MDSJL, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, de fecha 29 de mayo de 2023; el Informe N° 034-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 29 de mayo de 2023; y el Proveído Nº 1758-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, recibido el 29 de mayo de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;