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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Memorandum Nº 305-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 134-2023-OGAJ/MDSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0014-2023-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 014-2023-GSATDE/MDSA propone el Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias y Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con bene fi cios tributarios, justi fi cando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable establecer determinados bene fi cios tributarios que permitan a los Santanitenses el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo, y que a su vez permita contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito para el saneamiento de los saldos deudores. Asimismo, resulta favorable establecer una Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con bene fi cios tributarios a fi n de actualizar la información de valúo predial de los contribuyentes registrados en la jurisdicción del distrito, en mérito que existe en el distrito crecimiento en el desarrollo de construcciones nuevas y transferencias de predios, sobre las cuales los contribuyentes no presentan la declaración jurada tributaria respectiva, requiriéndose incentivar la participación de los mismos otorgando facilidades y bene fi cios tributarios, para quienes permitan la inspección de sus predios durante el proceso de fi scalización o veri fi cación tributaria correspondiente y asimismo para quienes voluntariamente presenten sus declaraciones juradas tributarias a efecto de regularizar sus obligaciones tributarias. Que, constituye política de esta Entidad Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; Que la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 134-2023-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. Que, mediante Memorándum Nº 305-2023-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y CAMPAÑA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA MASIVA CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA CAPÍTULO I: BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios para la regularización de deudas tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fi n de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos y Multas Tributarias. Artículo 2º.- ALCANCES Los bene fi cios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de cobranza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias al contado ó en forma de fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOSDurante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes bene fi cios: a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2022 e inclusive del año 2023. b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2022 e inclusive del año 2023. b.1) Adicionalmente se aplicará descuentos en el monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2022, según siguiente escala, para aquellos predios declarados y/o registrados con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, cochera como vivienda, comercio o servicio menor o media. Periodo Descuento Hasta el 2017 70% 2018 al 2021 20% 2022 10%