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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / Que, mediante Ordenanza N° 345-MDSL/C, publicada en el Diario O fi cial el peruano, el 25 de enero de 2023, se aprobó el Bene fi cio Tributario en favor de los contribuyentes del distrito de San Luis, disponiéndose en la Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales, facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso; Que, con Informe N° 0074-2023-MDSL/GSAT, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, la fecha de vencimiento del bene fi cio tributario otorgado a través de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, señalando que: mediante Informe N° 354-2023-MDSL- GSAT/SGRCD, la Subgerencia de Registro y Control de Deuda informa que ha visualizado la acogida de los contribuyentes al bene fi cio tributario, recogiendo el pedido de ponerse al corriente de sus deudas tributarias de años anteriores, el mismo que se ve re fl ejado en la recaudación tributaria; lo cual permitirá, que más contribuyentes puedan acogerse a los bene fi cios que determina la norma municipal antes citada; Estando a lo expuesto, y contando con opinión legal favorable expresada en el Informe N° 218-2023-MDSL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero .- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, hasta el 30 de junio de 2023, norma legal que establece el Bene fi cio Tributario en el distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información; y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, debiendo las demás dependencias orgánicas de la municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero .- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2181539-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Prorrogan la fecha de vencimiento de pago de la 2da cuota del Impuesto Predial y la 5ta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2023/MDSMP San Martín de Porres, 25 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES: VISTOS; El Informe N° 099-2023-SGRTYCD-GAT/ MDSMP de fecha 19 de mayo de 2023 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Informe N°036-2023-GAT-MDSMP de fecha 19 de mayo de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 275-2023-GAJ/MDSMP de fecha 24 de mayo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 670-2023-GM/MDSMP de fecha 24 de mayo de 2023 de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, el presente Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza N° 549/MDSMP encuentra su sustento legal en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza mencionada, la misma que faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer fechas distintas a las señaladas, prorrogue la vigencia, dicte disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Informe N° 099-2023-SGRTYCD-GAT/ MDSMP de fecha 19 de mayo de 2023, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 549/MDSMP que establece las fechas de vencimiento del pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023, el mismo que pretenda prorrogar el vencimiento de la 2da. Cuota de Impuesto Predial y la 5ta. cuota de Arbitrios Municipales hasta el 30 de junio del 2023, estipulado en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 549/MDSMP, establecido en el artículo primero y segundo respectivamente de la Ordenanza que establece las fechas de vencimiento del pago de arbitrios municipales 2023; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N°036-2023-GAT-MDSMP de fecha 19 de mayo de 2023 traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Decreto de Alcadía; Que, mediante Informe N° 275-2023-GAJ-MDSMP de fecha 24 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la procedencia de la aprobación del Decreto de Alcaldía que establece la prórroga de la Ordenanza N° 549/MDSMP hasta el 30 de junio de 2023; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° 670-2023-GM/MDSMP de fecha 4 de mayo de 2023, traslada los informes antes mencionados, señalando se proceda conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio del 2023 la fecha de vencimiento de pago de la 2da cuota del Impuesto Predial y la 5ta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, las cuales fueron establecidas en el artículo primero y segundo, respectivamente, de la ORDENANZA N° 549/MDSMP, la misma que permanece vigente y establece las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que resulten competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Comunicación