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69 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / de capital mediante un aporte dinerario o no dinerario (transferencia de propiedad de inmuebles) que realiza la institución a una de sus empresas, no se encuentra sujeto a una subasta pública, toda vez que la decisión del Concejo Metropolitano no está encaminada a trasladar el dominio de los inmuebles municipales a terceros, sino que está orientado a incrementar los activos fi jos de una de las empresas de la corporación municipal, en este caso, EMILIMA S.A. , lo cual no reducirá su patrimonio neto pues el aporte se materializará en nuevos títulos representativos del capital cuyo titular es la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° D000057-2023-OGAJ- OAC la O fi cina de Asuntos Corporativos, con la conformidad de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000580-2023-MML-OGAJ del 8 de setiembre de 2023, concluye que: i) Resulta conforme a la normativa poner a consideración del Concejo Metropolitano el proyecto de Acuerdo de Concejo que aprueba la transferencia del predio recibido a título gratuito, como aporte de capital a favor de EMILIMA S.A., en el marco de lo propuesto por EMILIMA S.A. y estando a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa conexa; ii) Para efectos formales y registrales y de considerarlo pertinente, se recomienda la aprobación del proyecto de Acuerdo de Concejo con el voto conforme de dos tercios del número legal de Regidores; Que, para el caso del Concejo Metropolitano de Lima, el número legal de miembros del mismo lo constituye el alcalde y 39 regidores, es decir, 40 (cuarenta); por lo cual, para la aprobación por parte de dos tercios del pleno, se requiere el voto de 27 miembros. Para el presente caso, con un quórum de 31 regidores metropolitanos, se obtuvo el voto favorable de la totalidad de sus miembros, cumpliendo así con el requisito antes señalado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 102-2023-MML-CMAL, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 081-2023-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero. - ACEPTAR LA TRANSFERENCIA a título gratuito (donación) del predio de propiedad del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, denominado Lote acumulado Mz. L, Lote 16, Calle 8 Distrito de San Martin de Porres, inscrito en la Partida Electrónica N° 14907249 del Registro de Lima, para el cumplimiento de sus fi nes sociales, cuyo valor asciende a S/ 1´405,828.91 soles, conforme a lo señalado en los considerandos del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA, en calidad de aporte de capital, a favor de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., luego de efectuada la inscripción de la titularidad del bien descrito en el artículo precedente, a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Lote de Concejo, con la fi nalidad de que se ejecute un proyecto de interés social orientado a la población de escasos recursos. Artículo Tercero.- FACULTAR a EMILIMA S.A., a través de su Gerente General, para realizar los trámites administrativos, legales, notariales y registrales que resulten necesarios, a efectos de inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble los aportes de capital a que se refi ere el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días, bajo responsabilidad, lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario o fi cial El Peruano y a la Ofi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2230654-1 Amplían Declaratoria de Emergencia de la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 410 Lima, 20 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTOS: El Memorando N° D001007-2023-MML- GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000688-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001992-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, su artículo 198 señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la LOM señalan que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley, respectivamente; Que, el artículo 41 de la acotada ley orgánica establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LOM, dentro de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.5. Seguridad ciudadana”; lo que debe ser concordado con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto establece como competencia compartida de los gobiernos locales, la seguridad ciudadana;