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70 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; Que, el numeral 8 del artículo 161 de la LOM, indica como parte de las funciones y competencias metropolitanas especiales en materia de seguridad ciudadana, la de crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana con arreglo a la ley de la materia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fi ne a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir con la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias para emitir normas que permitan acciones de integración y articulación en materia de seguridad ciudadana con la participación del sector privado, la sociedad civil, la ciudadanía, la Policía Nacional del Perú y demás entidades, en concordancia con las políticas y normas sectoriales; Que, el 5 de febrero de 2023, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” el Acuerdo de Concejo N° 010, por el cual, Concejo Metropolitano de Lima declaró en emergencia la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, por un plazo de ciento veinte (120) días; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 206 del 23 de junio de 2023, se acordó: “ampliar, con e fi cacia anticipada a partir del 6 de junio de 2023, la declaratoria en emergencia de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario”; Que, dicha declaratoria de emergencia ha permitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima elaborar estrategias de ámbito metropolitano conjuntamente con los gobiernos locales, la Policía Nacional del Perú y otras entidades, las cuales se encuentran en proceso de implementación y que permitirán fortalecer las acciones a favor de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima; Que, es necesario ampliar el periodo de declaración en emergencia de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, a fi n de fortalecer las políticas y directrices que coadyuven a las acciones que integren la lucha contra actos delincuenciales y generar en los ciudadanos de Lima Metropolitana un clima de paz y tranquilidad que le permitan el normal desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que, la autoridad podrá disponer, en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D000688-2023-MML-OGAJ del 4 de octubre de 2023, señala que se rati fi ca en el análisis y conclusiones efectuadas en el Informe N° D000014-2023-MML-GAJ del 20 de enero de 2023, indicando que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante acuerdo de concejo, se amplíe la declaratoria de emergencia de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario, con e fi cacia anticipada al 6 de octubre de 2023;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través del Dictamen N° 014-2023-MML-CMSCDC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 104-2023-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- AMPLIAR, con e fi cacia anticipada al 6 de octubre de 2023, la Declaratoria de Emergencia de la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a los demás órganos que resulten competentes, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2230353-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento para el buen desarrollo de los talleres culturales a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2023-ALC/MSI San Isidro, 27 de octubre de 2023LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTO: el Informe N° 065-2023-18.0.0-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y, el Informe N° 667-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo al subnumeral 2.3 del numeral 2 del artículo 73° de la citada Ley Orgánica, las municipalidades