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79 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Aprueban la “Nomenclatura de Vías en el Asentamiento Humano Kumamoto”, conforme a la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2023/MPC Callao, 25 de octubre de 2023El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 042-2023-MPC-SR-COPODUN de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura; el Dictamen N° 004-2023-MPC-CN de fecha 26 de setiembre de 2023 y el O fi cio N° 005-2023-MPC-CN de fecha 03 de octubre de 2023, emitidos por la Comisión de Nomenclatura; el Ofi cio N° 330-2023-MPC/SGCM de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Secretaría General del Concejo Municipal; el Memorándum N° 2540-2023-MPC/GM de fecha 25 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 403-2023-MPC/OGAJ de fecha 25 de setiembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1728-2023-MPC/GDU de fecha 19 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 616-2023-MPC-GDU-SGPUC de fecha 15 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 215-2023-MPC-GDU-SGOPR de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; el Expediente N° 2020-01-0000093238 de fecha 23 de octubre de 2020, remitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.4 del inciso 1) del artículo 79° de la Ley N° 27972, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre nomenclatura de calles, parques y vías; Que, el artículo 1° del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 004-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. En ese sentido, el artículo 2° del citado cuerpo normativo señala que los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas en sus jurisdicciones. Asimismo, el artículo 3° del citado reglamento establece que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades Distritales la realizará la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión de Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en cada provincia; Que, el artículo 5° del precitado cuerpo normativo señala que son atribuciones de la Comisión de Nomenclatura, pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos, urbanizaciones e instituciones diversas a través de las Municipalidades Distritales, así como pronunciarse respecto a propuestas de nomenclatura originadas en las Municipalidades Distritales o en la misma Municipalidad Provincial; Que, mediante Resolución Directoral N°011- 2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU se aprueban los “Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal”, el cual establece, en su numeral 6.2, que las Municipalidades Provinciales son las encargadas de nombrar la Comisión de Nomenclatura, quien aprueba o ratifi ca los nombres propuestos por las Municipalidades Distritales, en el marco del Decreto Supremo N° 004-95-MTC; Que, la Ordenanza Municipal N°006-2020/MDV de fecha 06 de febrero de 2020, expedida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobó la Nomenclatura Vial de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial y del Asentamiento Humano Kumamoto-Ventanilla, el cual comprende los siguientes documentos: • Anexo N°1-Nomenclatura Vial (frente a la puerta principal) de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla. • Anexo N°1-Nomenclatura Vial (frente a la puerta principal) del Asentamiento Humano Kumamoto. • Anexo N°2-Nomenclatura Vial (frente a la puerta secundaria) de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla. • Anexo N°2-Nomenclatura Vial (frente a la puerta secundaria) del Asentamiento Humano Kumamoto. • Plano de Trazado y Lotización PTL-03 del Asentamiento Humano Kumamoto. • Plano Propuesta de Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano Kumamoto. • Plano de Trazado y Lotización N°3981-COFOPRI- 2000-GT de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial. • Plano Propuesta de Nomenclatura Vial de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial. Que, mediante Expediente N° 2020-01-0000093238 de fecha 23 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de Ventanilla remite a la Municipalidad Provincial del Callao copia certi fi cada de la Ordenanza Municipal N°006- 2020/MDV de fecha 06 de febrero de 2020 que aprueba la Nomenclatura Vial de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial y del Asentamiento Humano Kumamoto-Ventanilla, a fi n de que la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao proceda de acuerdo a sus competencias, funciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-95-MTC; Que, la Ordenanza Municipal 016-2021/MDV de fecha 15 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital de Ventanilla aprueba la modi fi cación de la Ordenanza Municipal N°006-2020/MDV de fecha 06 de febrero de 2020, la cual contiene la Propuesta de Nomenclatura Vial de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial y del Asentamiento Humano Kumamoto del Distrito de Ventanilla; Que, mediante Memorando N° 215-2023-MPC-GDU- SGOPR de fecha 08 de agosto de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas remite el Expediente N° 2020-01-0000093238 a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a fi n de que continúe su tramite correspondiente; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 421-2023- ALC/MPC de fecha 17 de agosto de 2023 se conforma la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao;