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67 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / que el Consejo Regional de San Martín, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional (...), para el cumplimiento de ésta función emite Ordenanzas y Acuerdos Regionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 278867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple. Que, mediante O fi cio N° 586-2023-GRSM/GGR, de fecha 26 de Octubre de 2023, la Gerencia General Regional, remite el expediente correspondiente a la secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud, por lo que se remite a su despacho, a fi n de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; en ese sentido resulta necesario que el Consejo Regional, de acuerdo a sus atribuciones, dicte una Ordenanza Regional que declare de interés regional la actividad apícola en la región de San Martín Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria desarrollada en las instalaciones del auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, (OGESS Bajo Mayo, OGESS Alto Mayo, OGESS Huallaga Central, OGESS Alto Huallaga y OGESS Especializada de Alcance Regional); y conforme al Informe Técnico N°000201-2023-SERVIR-GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Secretaria General del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, a los 30 días del mes de octubre del año 2023 JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI Consejero Delegado Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los treinta y uno del mes de octubre del 2023. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2230344-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan transferencia a título gratuito (donación) de predio de propiedad del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, denominado Lote acumulado Mz. L, Lote 16, Calle 8 Distrito de San Martín de Porres ACUERDO DE CONCEJO N° 404 Lima, 20 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente; VISTOS: El O fi cio N° D000258-2023-SERPAR-LIMA- SG de la Secretaría General de SERPAR LIMA, el Acuerdo de Consejo Directivo N° 38-2023/SERPAR LIMA/CD del Consejo Directivo del Servicio de Parques de Lima, el Informe N° 000828-2023-EMILIMA-GGI/SGSRU de la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., los Informes N° 000177-2023-EMILIMA-GGI y N° 000189-2023-EMILIMA-GGI de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de EMILIMA S.A., los O fi cios N° 000992-2023-EMILIMA-GG y N° 001010-2023-EMILIMA-GG de la Gerencia General de EMILIMA S.A., el Informe N° D000057-2023-OGAJ-OAC de la O fi cina de Asuntos Corporativos, el Informe N° D000580-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, Memorando N° D001741-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica