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65 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2006- JUS indica que la reparación “es el conjunto de acciones orientadas a permitir a las víctimas reconstruirse como personas y colectivos, para encarar el futuro con dignidad. Todo ella a través del restablecimiento yv plena vigencia de los derechos así como de las condiciones, recursos, capacidades, oportunidades y calidad de vida perdidos por efectos de proceso de violencia y sus secuelas”. Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el consejo regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, la violencia política acaecida en el Perú, de acuerdo al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación cuyo objetivo era investigar los crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos entre mayo de 1980 y noviembre del año 2000, en este informe se presentaron cifras y testimonios sobre la crueldad del confl icto e indicaron la importancia de mantener e impulsar el trabajo con los departamentos afectados. Las iniciativas provenientes de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) nos han mostrado las múltiples variables que pueden encontrase al tratar de hacer un balance sobre las necesidades de las víctimas del con fl icto armado, a nivel comunal, los resultados fueran la destrucción y desplazamiento de pueblos enteros y miles de personas huyendo del con fl icto, a nivel familiar se produjo la desintegración de miles de familias, ya sea por desapariciones forzadas, muerte, encarcelamientos o desplazamientos, a nivel individual están los rezagados producto no solo de la tortura física, sino también de las vejaciones morales a las que fueron sometidas miles de víctimas de la guerra interna. Que, el panorama del balance del con fl icto armado de nuestro país es sin duda desalentador, pese a ello en medio del desamparo y el trauma producto de los más de 30 años de violencia, podemos encontrar muchas historias individuales y comunales de superación e incluso mejoramiento de su calidad de vida. Por lo que la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú concluyo que durante los años de guerra murieron alrededor de 70 mil personas, de las cuales más de 20 mil resultaron ser víctimas de las fuerzas armadas. Que, las investigaciones realizadas sobre el proceso de violencia de origen político que se vivió en el Perú entre los años 1980 y 2000, han permitido a la Comisión de la Verdad y Reconciliación llegar a las conclusiones que se exponen a continuación. Muchas familias víctimas de la Violencia Política vividos durante los años 1980-2000, han sido vulnerados en sus derechos fundamentales y siendo los impactos sociales traumáticos en la población civil afectada, tales como la pérdida masiva de derechos y libertades civiles, políticas y culturales, descapitalización, baja de la productividad, perdida del patrimonio, desarticulación de los circuitos comerciales, destrucción material de infraestructura productiva, servicios y caminos, destrucción de la institucionalidad estatal y social, destrucción de los servicios comunales y estatales, daños psicológicos y emocionales. El con fl icto armado interno se desarrolló particularmente en las zonas de mayor pobreza y a consecuencia de ello se produjo un mayor empobrecimiento de esas zonas y de la población directamente afectada. Que, de conformidad al Artículo 37º, Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, son derechos de los Consejeros Regionales: “Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”. Que, mediante O fi cio Nº 007-2023-GR CUSCO/ CRC-COPVMNIJDAM/P 20/04/2023, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2023, ABG. CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 002-2023-GR CUSCO/ COPVMNIJDAM que aprueba por mayoría el proyecto de ordenanza regional propuesto en el Periodo Legislativo 2022, por la Ex Consejera Regional del Gobierno Regional de Cusco representante de la provincia de La Convención Sra. María Regina Becerra Huanaco, que propuso entre otros aspectos: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA UNA CUOTA DE INSERCIÓN LABORAL EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, E INSTITUCIONES ESTATALES DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS ACCIONES DE LA VIOLENCIA POLITICA REGISTRADOS Y ACREDITADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS - RUV”, a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional en el desarrollo de la Quinta Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2023. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N” 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 002-2023-GR CUSCO/ COPVMNJDAM de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA UNA CUOTA DE INSERCIÓN LABORAL EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, E INSTITUCIONES ESTATALES DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS ACCIONES DE LA VIOLENCIA POLÍTICA REGISTRADOS Y ACREDITADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS - RUV. Artículo Segundo.- OBJETO DE LA ORDENANZA REGIONAL: CONSIDERANDO QUE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA QUE CUENTA CON EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS TIENE DIFERENTES GRADOS I NIVELES DE ESTUDIO, ES NECESARIO ESTABLECER MECANISMOS DIFERENCIADOS QUE SE AJUSTEN A ESTA REALIDAD; POR ELLO SE PROPONE: a) PARA CIUDADANOS CON REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS QUE NO CUENTEN CON ESTUDIOS PRIMARIOS, SECUNDARIOS, TÉCNICOS NI UNIVERSITARIOS: SE ESTABLECE UNA CUOTA DE INSERCIÓN LABORAL DE 03% DEL TOTAL DE PERSONAL CONTRATADO, EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA. b) PARA CIUDADANOS CON REGISTRO ÚNICO VICTIMAS TÉCNICOS Y PROFESIONALES: AL FINALIZAR LAS ETAPAS DE CALIFICACIÓN, AL POSTULANTE CON RUV SE LE INCREMENTARA UN 05% DE PUNTAJE ADICIONAL SOBRE EL TOTAL OBTENIDO EN LA FASE DE ENTREVISTA DEL CONCURSO.