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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban una cuota de inserción laboral en las diferentes dependencias, órganos desconcentrados, e instituciones estatales del ámbito del gobierno regional de Cusco, para las personas afectadas por las acciones de la violencia política registrados y acreditados en el Registro Único de Víctimas - RUV ORDENANZA REGIONAL Nº 234-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha ocho de mayo del año dos mil veintitrés, emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N” 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su Artículo 1º prescribe que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y, en su Artículo 2º Inciso 1 prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Y en su Inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole. Y, por último, en su Inciso 19 regula que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Que, de conformidad con los Artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y e fi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus respectivas modi fi catorias, señala en el Numeral 3 del Artículo 8º que, “El Gobierno Regional desarrolla políticas de inclusión económica, social, política y cultural, de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”. Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que la fi nalidad esencial del Gobierno Regional es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales, y locales de desarrollo. Asimismo, por el principio de inclusión regulado en el Artículo 8º de la Ley bajo comentario, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizaciones de comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, de acuerdo a la función de planeamiento regulada en el Artículo 45º de la Ley Nº 27867, el Gobierno Regional diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional esto incluye a las comunidades nativas de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Descentralización y a la presente Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001- PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la fi nalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la guerra interna y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000; asimismo propone iniciativas destinadas a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos para propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional. Que, mediante Ley Nº 28592, se aprobó la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR- estableciendo el marco normativo para reparar a las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, de fi niéndose como víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan las normas de los Derechos Humanos tales como: Desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas, desaparecidas durante el periodo mayo 1980 noviembre 2000. Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley N* 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR-, establece como objetivo del Plan Integral de Reparaciones, reparar y/o compensar los daños humanos, sociales, morales, materiales y económicos causados por el proceso de violencia en las personas, familias, comunidades y poblaciones indígenas afectadas, implementando acciones para la restitución y ejercicio pleno de los derechos ciudadanos de las víctimas; contribuyendo a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo personal perdidas como consecuencia del proceso de violencia, a través de la implementación de los siguientes programas de reparación: Restitución de Derechos Ciudadanos, Educación, Salud, Promoción al Acceso Habitacional, Simbólicas, Colectivas y otras (Artículo 2º); señalando que las entidades del Estado encargadas de implementar el PIR, son los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo en el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, quienes ejecutaran el plan a través de sus órganos de gobierno y mediante sus gerencias, Direcciones Regionales y demás órganos de Línea, de acuerdo a sus competencias; los gobiernos locales y demás entidades estatales (Artículo 29º). Que, la citada Ley anteriormente, crea el Consejo de Reparaciones con competencias para cali fi car y acreditar a los ciudadanos cuyos derechos fueron vulnerados en el periodo mayo 1980 a noviembre del año 2000, expedientes. Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 28592, considera que el objetivo del Plan Integral de Reparaciones y del Programa de Reparación en Restitución de Derechos Ciudadanos es el “… establecer el ejercicio pleno y efectivo de los derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la población afectada por el proceso de violencia, para lo cual se crean accesos preferenciales o tratamientos prioritarios para este sector de la sociedad garantizándole una situación de igualdad en el ejercicio de sus derechos ante sus otros conciudadanos.