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74 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Informe N° 512-2023-MPC-GDU-SGPUC de fecha 15 de agosto de 2023, traslada el Informe N° 061-2023-MPC-GDU-SGPUC/CEDP e Informe Legal N° 178-2023-MPC-GDU-SGPÚC-AABC, en los cuales se emite opinión técnica y legal favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba la nomenclatura vial en la Urbanización Pedro Cueva Vásquez, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Directoral N° 11-2021-VIVIENDA /VMVU-DGPRVU de fecha 23 de julio de 2021 que aprueba los “Lineamientos para Nomenclatura Vial y Numeración Municipal”. Asimismo, comunican que se deberá contar con la aprobación por parte de la Comisión de Nomenclatura, conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-95-MTC que aprueba el “Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública”. En ese sentido, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite opinión técnica favorable; Que, mediante Memorando N° 1441-2023-MPC/GDU de fecha 21 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 512-2023-MPC-GDU-SGPUC de fecha 15 de agosto de 2023, emitiendo opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la nomenclatura vial en la urbanización Pedro Cueva Vásquez, aprobada mediante la Ordenanza Municipal N°019-2022/MDV; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 362-2023-MPC/OGAJ de fecha 28 de agosto de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la nomenclatura vial en la Urbanización Pedro Cueva Vásquez, aprobada mediante Ordenanza Municipal N°019-2022/MDV, para cuyo efecto, se deberá contar con la opinión técnica previa de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante O fi cio N° 002-2023-MPC-CN de fecha 03 de octubre de 2023, la Comisión de Nomenclatura remite el Dictamen N° 001-2023-MPC-CN de fecha 26 de setiembre de 2023, mediante el cual se recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobar la “Ordenanza Municipal que aprueba la nomenclatura vial en la Urbanización Pedro Cueva Vásquez” del distrito de Ventanilla; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA VIAL EN LA URBANIZACIÓN PEDRO CUEVA VÁSQUEZ, PROPUESTA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2022/MDV, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2022 Artículo 1°.- APROBAR la “Nomenclatura de Vías en la Urbanización Pedro Cueva Vásquez”, conforme a la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2022/MDV, de fecha 12 de agosto de 2022, y sus anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2°.- NOTIFICAR a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la presente ordenanza municipal. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación de los anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2230585-1Aprueban la “Nomenclatura de Vías en el Asentamiento Humano Los Licenciados”, conforme a la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2023/MPC Callao, 25 de octubre de 2023El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 039-2023-MPC-SR-COPODUN de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura; el Dictamen N° 002-2023-MPC-CN de fecha 26 de setiembre de 2023 y el O fi cio N° 003-2023-MPC-CN de fecha 03 de octubre de 2023, emitidos por la Comisión de Nomenclatura; el O fi cio N° 278-2023-MPC/SGCM de fecha 19 de setiembre de 2023, emitido por la Secretaría General del Concejo Municipal; el Memorándum N° 2464-2023-MPC/GM de fecha 14 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 393-2023-MPC/OGAJ de fecha 14 de setiembre de 2023, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1602-2023-MPC/GDU de fecha 08 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 568-2023-MPC-GDU-SGPUC de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 015-2023-MPC/SG-GACMA de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía; el Expediente N° 2021-01-0000013669 de fecha 29 de enero de 2021, remitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.4 del inciso 1) del artículo 79° de la Ley N° 27972, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre nomenclatura de calles, parques y vías; Que, el artículo 1° del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 004-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por