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71 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / provinciales o distritales asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido, en la prestación de servicios públicos locales relacionados a la cultura; Que, asimismo, conforme a los numerales 11 y 19 del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades las municipalidades en materia de cultura tienen competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional para organizar y sostener talleres de arte y promover actividades culturales diversas, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, viene realizando diversos talleres culturales, los cuales constituyen espacios de aprendizaje, de corta duración, que se ofrece a los vecinos de San Isidro y público en general interesado, donde el conocimiento es compartido entre sus participantes, construyendo y desarrollando sus habilidades y actitudes, bajo la dirección de un profesor o especialista en la temática del taller. Dichos talleres están dirigidos a menores de edad, jóvenes y adultos, y se llevan a cabo en las instalaciones del Centro Cultural El Olivar u otros espacios públicos de San Isidro; Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, en el marco de sus funciones previstas en los literales a), b), d) e i) del artículo 103° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modi fi cada por Ordenanza N° 548-MSI, informa que, a la fecha, no existe algún reglamento o lineamiento que haya sido aprobado por esta Corporación Edil, que regule el buen desarrollo de tales actividades culturales; por lo que señala que resulta necesario la existencia del mismo, a fi n de garantizar la participación ciudadana y fomentar el desarrollo de las habilidades artísticas de sus participantes, de manera ordenada y bajo determinadas reglas de conducta. En esta medida, se propone un Reglamento para el buen desarrollo de los talleres culturales a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, a fi n que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, por tratarse de una norma reglamentaria que regulará la correcta y e fi ciente administración municipal y de interés para el vecindario, asunto que no resulta de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20°, y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el buen desarrollo de los talleres culturales a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el cual está conformada por Tres (03) Capítulos y Veinte (20) Artículos, así como Dos (02) Anexos, que forman parte integrante del Reglamento aprobado en el presente artículo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto, Reglamento y sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2230101-1 Modifican el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 286-2023-0200-GM/MSI San Isidro, 25 de octubre de 2023EL GERENTE MUNICIPALVISTO: el Informe N° 027-2023-0900-GGP/MSI- RIRR y el Memorando N° 2211-2023-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Informe N° 412-2023-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando N° 268-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe N° 659-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y modi fi catorias; Que, la Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y modi fi catorias, establece los principios y la base normativa para iniciar el proceso de modernización del Estado. En el artículo 4° de la citada Ley se establece, como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal para lograr mejor atención a la ciudadanía optimizando el uso de los recursos públicos y transparentando su gestión con servidores/as públicos cali fi cados/as y adecuadamente remunerados/as; Que, el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2023, dispone la contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de trabajadores obreros de limpieza pública, en las municipalidades provinciales y/o distritales, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y a fi nes que prestan los obreros municipales; Que, el artículo 4° de la Ley N° 31254 establece: “Los gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, retoman dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente”; asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley se establece que: “En el plazo máximo de 1 año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, los gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 3°, numeral 3.1 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto