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66 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- DISPONER A LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA RESPONSABILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR A LA GERENCIA REGIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES PARA QUE, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DISPONGA DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Quinto.- ENCARGAR A LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Sexto.- REMITIR LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL AL TITULAR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES QUE CORRESPONDA. Artículo Séptimo.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, DEBIENDO ADEMÁS PUBLICARSE EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Regístrese, publíquese y cúmplase.ÍTALO TARCO GONGORA Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativo 2023 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 2 días del mes de junio del año 2023. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2227840-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, OGESS Bajo Mayo, OGESS Alto Mayo, OGESS Huallaga Central, OGESS Alto Huallaga y OGESS Especializada de Alcance Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO: El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante O fi cio N°000820-2023-SERVIR-PE de fecha 25 de octubre de 2023, mediante el cual el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, remite opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martín de conformidad a lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N°006-2021-SERVIR/GDSRH. Que, mediante O fi cio N°5232-2023-GRSM-DIRESA/ DDRH de fecha 26 de octubre de 2023, el director regional de Salud San Martín, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martín, el mismo que debe ser remitido al Consejo Regional de San Martín. Que, mediante nota Informativa N°149-2023-GRSM/ GRDS de fecha 26 de octubre de 2023, mediante el cual la Gerente Regional de Desarrollo Social, deriva al Gerente General Regional la solicitud de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martín, el mismo que debe ser remitido al Consejo Regional de San Martín. Documento que es remitido a este despacho para la emisión del informe legal que corresponda previo a su remisión al Consejo Regional. Que, la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional”, (En adelante La Directiva) establece y precisa normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones. Que, la Directiva, de fi ne al CAP Provisional, como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva en relación a la aprobación de la propuesta de CAP Provisional establece que: De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios: Por Ordenanza Regional –Gobiernos Regionales. Que, en el presente caso la Presidencia Ejecutiva de SERVIR comunicó al Gobernador Regional de San Martín mediante O fi cio N° 000820-2023-SERVIR-PE; la opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud San Martín de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N°000201-2023-SERVIR-GDSRH. Que, el literal a del artículo 15 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por su parte, el literal b del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional1, Capítulo II, Funciones Generales del Consejo Regional, establece