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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 001-2023/LAFV de fecha 20 de julio de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código LSNT2-060612-R-0002, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 028-2023-MESS, en el cual se determina el valor de la Tasación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante, la Obra); Que, con Memorando N° 6959-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 6992-2023-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 003-2023-MCCH-JCHS, que sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble afectado identi fi cado con código LSNT2-060612-R-0002, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa al inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo acredita su derecho de propiedad mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral, y iv) la oferta de adquisición ha sido rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, ad junta el Informe Técnico N° 026- 2023-JCHS elaborado por el Especialista Técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del inmueble afectado, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con la Nota N° 0000012144 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple”, y, el valor de la Tasación, ascendente a la suma de S/ 12 082,00 (DOCE MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondiente al inmueble afectado con código LSNT2-060612-R-0002, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble expropiado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones