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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESWILDER ROJAS CIEZACÓDIGO: LSNT2-060612-R-0002ÁREA AFECTADA: 50.00 m2AFECTACIÓN: Total del Inmueble 12,082.00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Colinda con el remanente del predio matriz (P.E. N° 02087693), (DEL VÉRTICE 2 AL VÉRTICE 3) en 5.00 m.Por el Sur:Con la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte (DEL VÉRTICE 5 AL VÉRTICE 7) en 5.00 m.Por el Este: Con la propiedad de Rudencindo Heli Medina Rodriguez (DEL VÉRTICE 3 AL VÉRTICE 5) en 10.00 m.Por el Oeste:Colinda con el remanente del predio matriz (P.E. N° 02087693), (DEL VÉRTICE 7 AL VÉRTICE 2) en 10.25 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADO Vértice LadoDistancia (m)WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 2.60 737562.8753 9309497.8170 2 2-3 5.00 737561.5714 9309500.0639 3 3-4 1.44 737565.5848 9309503.0460 4 4-5 8.56 737566.3017 9309501.7984 5 5-6 4.93 737570.5669 9309494.3755 6 6-7 0.07 737566.7484 9309491.26107 7-1 7.65 737566.7156 9309491.1992 PARTIDA ELECTRÓNICA: N°02087693 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Jaén, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. INFORME TÉCNICO N° 026-2023-JCHS de fecha 18 de octubre de 2023, elaborado por el Especialista Técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios. 2231132-1 Designan Gerente de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00290-2023-MTC/21 Lima, 31 de octubre de 2023VISTOS:El Informe Nº 213-2023-MTC/21.ORH y el Informe Nº 065-2023-MTC/21.ORH/HJMA, ambos de la O fi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación; entre otros, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, califi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 897-2021-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene por fi nalidad desarrollar actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que el Artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Línea, entre otros, a la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento, siendo responsable del monitoreo y seguimiento a la formulación de estudios y a la ejecución de obras de los proyectos de inversión que se fi nancian mediante las transferencias efectuadas por Provías Descentralizado a los gobiernos regionales y locales, mediante la suscripción de convenios, para las inversiones de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como aquellas ejecutadas por Provías Descentralizado; Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que empleado de con fi anza es el que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos- MCC del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado- de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 086-2018-MTC/01.02 y la Resolución Directoral Nº 426-2022-MTC/21, respectivamente; así como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado, reordenado y actualizado con la Resolución Ministerial Nº 289-2019-MTC/01.02; la Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21