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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / responde a criterios de e fi ciencia, tiene impacto en el uso y destino de los recursos del FISE y no tiene como propósito la imposición de sanciones; Que, en consecuencia, corresponde declarar no ha lugar la solicitud de nulidad presentada por Electrocentro en contra de la Resolución 068; 3.2. Sobre la emisión de una nueva resolución de costos estándares unitarios del FISE para el periodo mayo 2023-mayo 2025 en la actividad de Costo Unitario por Agente GLP y los alcances del contrato GR-159-2022/ELCTO e IPC 3.2.1. Argumentos de la recurrenteQue, Electrocentro señala que en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT se detalla que mediante el método estadístico del Diagrama de Caja o Box Plot se identi fi có valores atípicos en cada grupo de fi nido y por cada subactividad con la fi nalidad de determinar el costo más efi ciente que se aplicaría a la actividad de Gestión de Agentes GLP. Sin embargo, indica que se omite analizar el origen del contrato GR-159-2022/ELCTO, el cual es resultado del concurso Público N° CP-SM-026-2022-ELCTO S.A.; por lo que, bajo el alcance de la Ley de Contrataciones con el Estado, los costos propuestos por el postor Consorcio ERJO son válidos y eran los costos efi cientes emitidos por la misma GRT en su análisis para el periodo mayo 2021 a mayo 2023. Agrega que, no se tiene en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, según el cual el Índice se incrementó; por lo que, la e fi ciencia no puede ser costos menores pese al incremento de factores relacionados directamente a la economía del país; Que, indica que en el Informe Técnico N° 643-2023- GRT se consideró que los gastos por desplazamiento no corresponden a Costos Estándares; sin embargo, ello originaria que el costo por cada convenio sea mucho mayor. Señala que el contrato GR-159-2022/ELCTO es a todo costo (incluye gastos por desplazamiento, alojamiento, alimentación, entre otros); por lo que, se debe analizar objetivamente los costos e fi cientes de esta actividad como también la e fi cacia del personal que labora en el programa FISE considerando que se cuenta con otras funciones y actividades para incrementar la cantidad de bene fi ciarios y la canjeabilidad de los vales emitidos; Que, señala que al comparar la Resolución 019 con la Resolución 068 en la actividad de “Gestión de Agentes GLP” la disminución del importe a reconocer como costo estándar no es acorde y afectaría la ejecución del contrato GR-159-2022/ELCTO con un importe que ascendería a S/ 51,453.36; por lo que, se estaría contraviniendo el numeral 5.2 del artículo 5 Del Decreto Legislativo N° 1031. Agrega que, considerando que cuenta con 348 Convenios con Agentes GLP para incrementar el canje de Vales FISE requiere de la ejecución de la partida de “Concretar convenios con Agente GLP Urbano y Rural” y que la no ejecución de esta podría generar contingencias con el contratista. Indica que en la actualidad la gestión de red de Agentes GLP es una actividad que debe priorizarse a fi n de garantizar e incrementar el porcentaje de canje sobre los vales de descuento de GLP, considerando que al tener mayor cantidad de Agentes GLP se podrá tener mayor alcance de puntos de venta para los bene fi ciarios; Que, agrega que los Costos Estándar del FISE entre los periodos 2019 al 2023 se mantuvieron y que, sin embargo, para el periodo 2023-2025 éstos se están reduciendo, sin considerar que las empresas distribuidoras tienen contratos vigentes con empresas terceras, y que dicha documentación que sustenta estos contratos fue remitida oportunamente a Osinergmin para que puedan ser considerados al momento de la emisión de la resolución; 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, respecto del Contrato GR-159-2022/ELCTO, cabe señalar que este fue debidamente evaluado en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT que sustenta la Resolución 068, habiéndose indicado que de la revisión de los formatos presentados por la empresa se veri fi ca que estas incluían el monto S/ 264,38 para la Zona Rural y la Zona Urbano Provincia, lo que resultaba inconsistente con los montos consignados en el Contrato N° GR-159-2022 ascendentes a S/ 240 para la Zona Rural y a S/ 190 para la Zona Urbano Provincia; dicha inconsistencia no fue corregida por la propia empresa luego de la Resolución N° 009-2023-OS/GRT, lo que ameritó que el Osinergmin efectúe mayores evaluaciones; más aun considerando que el monto solicitado por la empresa de S/ 264,38 es el mismo que propuso para el periodo 2021-2023, lo cual indica que no se estarían re fl ejando las condiciones actualizadas del mercado; Que, respecto al contrato GR-159-2022/ELCTO debe advertirse que el hecho de que haya derivado de un concurso público no implica que sus costos deban ser validados sin mediar ningún análisis por parte de Osinergmin. En la medida que, los costos estándares unitarios deben re fl ejar las mejores prácticas del sector, Osinergmin puede optar por tomar medidas dirigidas estandarizar los costos para aquellas empresas que operan y desarrollan sus actividades en condiciones similares. La fi jación de los costos estándares unitarios bajo criterios de e fi ciencia emite una señal económica dirigida a las Distribuidoras Eléctricas que se encuentran en condiciones similares; ya que, fi ja un parámetro que les permite identi fi car de manera adecuada el mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad. Por lo cual, los costos de las empresas que operan en condiciones similares, considerando los criterios de e fi ciencia, no deberían ser tan diferentes; Que, en esa línea, en el Informe Técnico 643-2023- GRT que sustentó la Resolución 068, se realizó una evaluación agrupando los diferentes costos presentados por las concesionarias a efectos de reconocer valores estandarizados aplicables a la realidad del mercado peruano. Para el caso de Electrocentro, se consideró su propuesta dentro del Grupo N° 3, dado que dichas empresas operan en condiciones similares en las zonas rurales y urbanas; y que, además, desarrollan la actividad de Gestión de Agentes GLP de manera tercerizada; Que, pese a que, Electrocentro opera en zonas y condiciones similares a las empresas del Grupo N° 3, presenta costos que no corresponden a un costo efi ciente, como el caso del costo por Gestión de Agentes Autorizados GLP que Electrocentro pretende que se le reconozca el valor de S/ 264,38; que, en comparación con el costo reconocido para las demás empresas del grupo, -cuyo costo es de S/ 97,50-; representa un costo mayor al doble del costo máximo determinado, sin considerar valores atípicos; Que, es necesario precisar que, el proceso de fi jación de los costos unitarios estándar del FISE implica analizar los costos con información actualizada y considerando criterios que busquen la e fi ciencia en las actividades a través de las señales económicas (costos FISE), lo cual se realiza periódicamente (cada dos años) como es de conocimiento de todas las empresas. Por ello, no aplica considerar necesariamente contratos que se concretaron en el marco de una adjudicación pública con base en costos de una fi jación anterior; Que, debe advertirse que el hecho de que haya derivado de un concurso público no implica que sus costos deban ser validados sin mediar ningún análisis por parte de Osinergmin. En efecto, de acuerdo lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta de una determinada Distribuidora Eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, además, debe tenerse en cuenta que, para efectos de la determinación de costos e fi cientes no resulta vinculante lo resuelto en concursos públicos o licitaciones de entidades del Estado toda vez que existe la posibilidad que las Bases elaboradas por cualquier entidad pueden no haberse estructurado, desde la de fi nición de las características o requisitos que debe cumplir aquello que se requiere licitar, conforme a los criterios e fi cientes que