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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa CABLE TRUJILLO TV E.I.R.L., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 058-2010- MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la señora JACKLIN ANGELA CATACORA GARCIA, y la empresa CABLE TRUJILLO TV E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2232331-1 Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES LEÓN S.R.L., en local ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0648-2023-MTC/17.03 Lima, 11 de octubre de 2023VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-478330-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES LEÓN S.R.L., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, que regula el procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, señala los requisitos para la obtención de la renovación de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 4590-2018- MTC/15, de fecha 15 de octubre de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de noviembre de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES LEÓN S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, en el local ubicado en la Av. Ocopilla N° 890, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-478330-2023, de fecha 15 de setiembre de 2023, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES LEÓN S.R.L., con RUC N° 20601672236, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor CÉSAR ORTEGA SÁNCHEZ, identi fi cado con DNI N° 23278621, solicita la renovación de la autorización para seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de conformidad a lo señalado en el procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, del TUPA del MTC, La Empresa presentó una declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a la presentación de los documentos señalados en los párrafos precedentes, se advierte que La Empresa, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por otro lado, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0987-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias