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53 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS LUIS PASTOR ROZAS Jefe (e) del SERNANP 2232761-1 Autorizan transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 268-2023-SERNANP Lima, 7 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe Nº 554-2023-SERNANP-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0516-2023-SERNANP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 07 de noviembre de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023; Que, por Resolución Presidencial N° 315-2022-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el Año Fiscal 2023; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley, prosiguiendo el mencionado artículo establece además que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31358, indica que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental.”; Que, en ese mismo contexto, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público donde prescribe que: “Durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.”; Que, mediante el O fi cio N° 001826-2023-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República (CGR), solicita que se realice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 79 788,00, en el marco de la Ley N° 31358; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” y sus modi fi catorias, establece lo siguiente: “El cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de Inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias”; Que, en ese sentido, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias, con Memorándums N° 2721 y 2773-2023-SERNANP- OPP, dirigidos a la O fi cina de Administración, solicitó la información de saldos disponibles al 2023 con la fi nalidad de realizar la transferencia fi nanciera para fi nanciar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de belleza escénica y paisajística de las Áreas Naturales Protegidas del Parque Nacional Tingo María, Parque Nacional Yanachaga Chemillén, Reserva Nacional de Junín, Santuario Histórico Chacamarca y Santuario Nacional de Huayllay, la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; las provincias de Oxapampa y Pasco del departamento de Pasco y las provincias de Junín y Tarma del departamento de Junín’’ CUI - 2195131, en el marco de la Ley N° 31358; Que, en atención a ello, la O fi cina de Administración, remite el Memorándum Nº 1523-2023-SERNANP-OA conjuntamente con el Informe N° 035-2023-SERNANP-OA-SACH-UOFEI, elaborado por la Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones, donde comunica que se cuenta con saldos disponibles hasta la suma de S/ 25 788,00 para realizar la transferencia fi nanciera requerida por la Contraloría General de la Republica con cargo al presupuesto del proyecto denominado “Mejoramiento del servicio de belleza escénica y paisajística de las Áreas Naturales Protegidas del Parque Nacional Tingo María, Parque Nacional Yanachaga Chemillén, Reserva Nacional de Junín, Santuario Histórico Chacamarca y Santuario Nacional de Huayllay, la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; las provincias de Oxapampa y Pasco del departamento de Pasco y las provincias de Junín y Tarma del departamento de Junín’’, en donde la diferencia de S/ 54 000,00 corresponde a una previsión presupuestal para el año 2024, conforme lo señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL; Que, mediante Informe N° 0554-2023-SERNANP- OPP de fecha 07 de noviembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que es necesario realizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto