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24 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del fi nanciamiento, cofi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no califi cada (MONC) con pertinencia social; Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”) a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la norma de creación del Programa establece que, el Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones; Que, a través de la Resolución Directoral N° 036-2023- LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 3 - Ámbito de atención especial o interés público, lo siguiente: “Esta modalidad de intervención aborda la necesidad de generar empleo temporal para la población en ámbitos priorizados por el Programa, en el marco del artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, los cuales presentan brechas económicas y/o sociales; así como, en aquellos ámbitos derivados de un mecanismo de dialogo o coordinación sectorial, intersectorial e intergubernamental”; Que, con Resolución Directoral N° 000235-2023- MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 032-2023-LLP/ DE denominada “Directiva para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata, en los distritos priorizados de los departamentos de Ancash, Cajamarca y Ucayali”; de la cual forma parte el Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos priorizados de los departamentos de Ancash, Cajamarca y Ucayali, que ha sido modi fi cado con Resolución Directoral N° 000266-2023-MTPE/3/24.1; Que, a través de la Resolución Directoral N° 00291-2023-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-67), en los distritos priorizados de los departamentos de Ancash, Cajamarca y Ucayali”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan diez (10) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-67), con un aporte total del Programa ascendente a S/ 999 959,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con lo cual se estima generar 481 empleos temporales; Que, mediante O fi cio N° 001286-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 999 959,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito diez (10) convenios, con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles, en los distritos priorizados de los departamentos de Ancash, Cajamarca y Ucayali, en el marco de la modalidad de intervención 3: Ámbito de atención especial o interés público, con lo cual se estima generar 481 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum N° 001333-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 001628-2023- MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 001020-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito diez (10) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-67), en los distritos priorizados