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38 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-021: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular móvil – CITV Móvil”, señalando los requisitos para la obtención de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular móvil; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-105660-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, el señor Raúl Hernán León Morales con DNI N° 41073856, Gerente de la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., con RUC N° 20610595317 y domicilio en la Av. San Martín Mz. C, Lote 09, Urb. San Carlos, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, solicitó autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en los distritos de: Oxapampa, Villarica y Huancabamba, provincia de Oxapampa, región Pasco; distrito de Pichanaqui y Perene, provincia Chanchamayo, región Junín; Que, mediante O fi cio N° 9380-2023-MTC/17.03 de fecha 13 de marzo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, en adelante La SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, con O fi cio N° 12268-2023-MTC/17.03 del 03 de abril de 2023, noti fi cado la misma fecha, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-187166-2023, de fecha 17 de abril de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000263- 2023-SUTRAN–GPS, de fecha 20 de abril de 2023, mediante el cual señala que la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194503-2023, de fecha 21 de abril de 2023, La Empresa, solicitó plazo ampliatorio de cinco (05) días hábiles, con el fi n de subsanar las observaciones señaladas mediante Ofi cio N° 12268-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 15051-2023-MTC/17.03 de fecha 25 de abril de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se otorgó a la Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-223013-2023 del 08 de mayo de 2023, la empresa presentó diversa documentación con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio N° 12268-2023-MTC/17.03; Que, mediante Resolución Directoral N° 0289-2023- MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2023, la Dirección de Circulación Vial, declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV – Móvil, con una (01) línea vehicular de tipo combinada, en los distritos de: Oxapampa, Villarica y Huancabamba, provincia de Oxapampa, región Pasco; distrito de Pichanaqui y Perene, provincia Chanchamayo, región Junín; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-275590-2023, de fecha 02 de junio de 2023, la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., interpone Recurso de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 0289-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2023, que resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización presentada por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV – Móvil, con una (01) línea vehicular de tipo combinada; Que, con Memorando N° 2141-2023-MTC/17.03 de fecha 07 de junio de 2023, esta Dirección, remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los actuados presentados por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., correspondiente al Recurso de Apelación (Hoja de Ruta N° E-275590-2023) y sus antecedentes, para la continuación de su trámite; Que, mediante Resolución Directoral N° 0112-2023- MTC/17.03 de fecha 04 de julio de 2023, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declaró fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., contra la Resolución Directoral N° 0289-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2023; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-450992-2023 de fecha 01 de setiembre de 2023, la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., solicitó cumplimiento de la Resolución Directoral N° 0112-2023-MTC/17 de fecha 04 de julio de 2023; Que, mediante O fi cio N° 34476-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de octubre de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., la programación de la inspección, para el día 13 de octubre de 2023, en el semirremolque de placa de rodaje N° D8X-973, ubicado en: Av. Fray Jerónimo Jimenez s/n La Merced, Chanchamayo, región Junín; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-529187-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, la Empresa, presento documentación para ser incluida en el expediente principal (T-105660-2023); Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 060-2023- MTC/17.03.01, de fecha 13 de octubre de 2023, se realizó la inspección programada en el en el semirremolque de placa de rodaje N° D8X-973, ubicado en: Av. Fray Jerónimo Jimenez s/n La Merced, Chanchamayo, región Junín; Que, habiéndose veri fi cado en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Transito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento dispone que cuando se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV Móvil, la DGTT emitirá el resolutivo correspondiente, consignando los distritos en los cuales se encontrará autorizado a operar, así como el cronograma anual de inspecciones técnicas vehiculares; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1002-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento