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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / Incorporan metas de proyectos de inversión e inversión en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 1212-2017 MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1614-2023-MTC/01 Lima, 7 de noviembre de 2023VISTOS: Los O fi cios Nos. 0433 y 0450-2023-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 1290-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, las Notas de Elevación Nos. 160 y 302-2023- MTC/20 y los Memorándums Nos. 1113 y 1192-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, los Memorandos Nos. 5003, 5853 y 6901-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y los O fi cios Nos. 0461 y 0472-2023-MTC/09 y los Memorandos Nos. 1952, 2410, 2846 y 2887-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante, el TUO de la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de inversiones de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión, en virtud de los cuales las empresas privadas pueden fi nanciar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el SNPMGI), los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad o con la aprobación, según corresponda; Que, mediante el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del SNPMGI, en las materias de transportes y comunicaciones, entre otras, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley N° 29230 y en su Reglamento; asimismo, se dispone que mediante resolución del Titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse en el marco de lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento), establece que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), cuando corresponda, y cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI; además, la citada norma prevé que la lista de priorización puede incluir actividades de operación y/o mantenimiento; Que, el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento dispone que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable y, en el mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional designan al comité especial; Que, asimismo, el citado numeral 19.2 prevé que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, para lo cual, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones verifi ca que el monto de inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento señala que se pueden priorizar componentes y/o metas de un Proyecto de Inversión declarado viable en tanto se haya concebido su ejecución mediante diversas modalidades de ejecución conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento establece que tratándose de inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de las inversiones y las actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento dispone que la Entidad Pública puede modi fi car la lista de priorización, previa opinión de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso de que dicha modi fi cación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la Dirección General de Presupuesto Público, se debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto por el Titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de las entidades del Gobierno Nacional; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento señala que el comité especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, precisando que cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras unidades orgánicas al interior de la misma entidad a fi n de que integren el comité especial; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la Ley N° 29370), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras, y que es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local, entre otras, siendo que dichas competencias compartidas se ejercen de acuerdo a ley; Que, el numeral 3 del artículo 7 de la Ley N° 29370 dispone que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple, entre otras, las funciones de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1212-2017 MTC/01.02, se aprobó la Lista de Proyectos Priorizados del