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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, procedimiento DCV: 024 : Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV” , por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial Nº 658-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES LEÓN S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral N° 4590-2018-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Ocopilla N° 890, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto de 2025Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en la Av. Real N° 810, (frente al cuartel 9 de diciembre), distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2231861-1 Autorizan a la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0677-2023-MTC/17.03 Lima, 18 de octubre de 2023 VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-105660-2023 presentada por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., a través de la cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento, de fi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT