TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral N° 5595-2018-MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de enero de 2019 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 1006-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL SUR S.A.C, otorgada la autorización mediante Resolución Directoral N° 5595-2018-MTC/15, en el local ubicado en Jr. Lambayeque N° 505 - 507, Lote 1, Fundo la Rinconada, Sub Lote 1-A y Sub Lote 1-B, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL SUR S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2028 En caso La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL SUR S.A.C, a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Jr. Lambayeque N° 505 507, Lote 1, Fundo la Rinconada, Sub Lote 1-A y Sub Lote 1-B, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2231784-1 Autorizan a la empresa TANTTECH PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, con domicilio fiscal en el distrito Pimentel, provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0680-2023-MTC/17.03 Lima, 19 de octubre de 2023VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-532856-2023, presentada por la empresa TANTTECH