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39 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L. Artículo 2 .- Aprobar el cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2023, a la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., tal como se detalla a continuación: CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES PARA EL AÑO 202 3 DISTRITO PROVINCIA REGIÓN DESDE HASTA OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 04/03/2023 10/03/2023 VILLARICA OXAPAMPA PASCO 11/03/2023 17/03/2023 HUANCABAMBA OXAPAMPA PASCO 20/05/2023 02/06/2023 CHONTABAMBA OXAPAMPA PASCO 04/09/2023 10/10/2023 PICHANAQUI CHANCHAMAYO JUNÍN 11/10/2023 17/10/2023 PERENE CHANCHAMAYO JUNÍN 20/11/2023 02/12/2023 Artículo 3 .- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4 .- De conformidad al artículo 48-bis del Reglamento, es responsabilidad de la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., lo siguiente: A) Dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2023. B) Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. C) Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. D) Abstenerse de modi fi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modi fi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá e fi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. Artículo 5 .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2025Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008- MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. San Martín Mz. C Lt. 09 Urbanización San Carlos, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín y/o correo electrónico: gerenciavta@outlook.es Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2231855-1 Renuevan autorización a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL SUR S.A.C. para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular y otros en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0679-2023-MTC/17.03 Lima, 19 de octubre de 2023 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-466244-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL SUR S.A.C, a través de la cual, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con