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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp del acto de inmatriculación vehicular ante el Registro de Propiedad Vehicular Autorizar, a partir del 2 de enero de 2024, la presentación electrónica del título de inmatriculación de vehículo mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp-SID Sunarp, en el Registro de Propiedad Vehicular. La presente disposición comprende a los vehículos nuevos importados que no hayan sufrido modi fi cación antes de su inscripción, que no sean considerados por la normatividad vigente como vehículos especiales y que les corresponda placa ordinaria. Artículo 2.- Facultados para la presentación electrónica La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, puede ser presentada por el notario o por el gestor autorizado en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) a través del uso de sus certi fi cados digitales. Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, aprobada mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción. Artículo 4.- Modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN Modifíquese los artículos 21 y 22 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 21.- Formato de Inmatriculación Electrónico En todos los casos, se debe presentar el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por la SUNARP, debidamente llenado, con la fi rma certi fi cada notarialmente del propietario y, de corresponder, del transferente del vehículo, o de ser el caso, de sus representantes. Cuando se solicite la inmatriculación vehicular de manera presencial en la o fi cina registral, se debe acompañar el formato de inmatriculación electrónico mediante reproducción impresa y con las formalidades señaladas en el párrafo precedente. Artículo 22.- Contenido del Formato de Inmatriculación Electrónico El Formato de Inmatriculación Electrónico debe contener los datos de identi fi cación del propietario y, de corresponder, del transferente del vehículo o de sus representantes; así como información referente a las características registrables del vehículo y la declaración jurada de medio de pago, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, de corresponder. Salvo en los casos de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional y vehículos rematados por la SUNAT, en el Formato de Inmatriculación Electrónico se indicará el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), que consta de: Puerto de arribo al país, año de la numeración, código de importación, número de serie autogenerado de la declaración, y el número de serie/ítem del vehículo a inmatricular. Artículo 5.- Incorporación de la décima quinta disposición complementaria y fi nal del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN Incorpórese la Décima Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN, que queda redactada de la siguiente manera: DÉCIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA y FINAL.- Habilitación de los gestores acreditados para la presentación electrónica de títulos Los gestores de las empresas importadoras empadronadas, así como los gestores de sus concesionarios, debidamente acreditados en el Módulo Nacional de Empresas Empadronadas, Acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores, se encuentran autorizados para la presentación de títulos a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID- Sunarp), sin perjuicio de que, a través del citado módulo, las aludidas empresas importadoras efectúen el retiro de la autorización. Artículo 6.- Modi fi cación de la Directiva DI-002- SNR-DTR Modifíquese la sección III, el numeral 4.2 de la sección IV, el numeral 6.2 de la sección VI y el numeral 7.8 de la sección VII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.3. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.4. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 3.5. Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. 3.6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.7. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.8. Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba las medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado. 3.9. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 3.10. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.