Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ ANTONIO CAICO FERNÁNDEZ Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2234500-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente en unidades ejecutoras y Proyectos de Inversión RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 399-2023-GRSM/GR Moyobamba, 5 de octubre de 2023 VISTO: El Informe N°111-2023-GRSM/GRPYP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N°31358, y; CONSIDERANDO:Con Resolución Ejecutiva Regional Nº053-2023- GRSM/GR, de fecha 04 de Enero de 2023, se aprobó las especi fi caciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del Pliego 459-Gobierno Regional del Departamento de San Martin para el año fi scal 2023; Que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31640 Ley de endeudamiento del Sector Publico para el año fi scal 2023, que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358 Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente 1.1 la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el fondo nacional de fi nanciamiento de la actividad empresarial del estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del sistema de control, cuyos montos superen los cinco millones, son objeto de control concurrente por parte de la contraloría General de la República; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República; Que, conforme dispone el numeral 4.2 del artículo en mención, concordante con el numeral 7.3.3 de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley Nº 31358 la gestiona la ofi cina de presupuesto de la entidad y se aprueban mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, con fecha 17 de agosto de 2023, la Contraloría General de la República, por intermedio de su Secretaría General, presentó el O fi cio N° 001309-2022-CG/SGE, mediante el cual solicita al Gobierno Regional de San Martín, con carácter de muy urgente, una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 513,520.00, a fi n de ejecutar los servicios de control gubernamental oportunamente, adjuntando, para los efectos correspondientes, la inversión identi fi cada y priorizada por dicha Entidad de Fiscalización Superior; Que, con Nota Informativa N° 733-2023-GRSM/ SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa que en cumplimiento de la Ley N° 31358 , Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente del del PI con CUI N° 2437040 “Creación del puente peatonal Santa Rosa De Mishollo y Tupac Amaru del Distrito de Pólvora-Provincia de Tocache-Departamento de San Martin” y que de acuerdo al sustento de la Unidad Ejecutora de Inversiones Gerencia Regional de Infraestructura, es pertinente realizar los trámites administrativos para la aprobación mediante acto resolutivo y posterior transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República; Que, mediante el Informe N° 111-2023-GRSM/GRPYP de fecha 05 de octubre 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº31358 que autoriza que los pliegos involucrados que se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; en tal sentido, se han realizado modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fi n de que la unidad ejecutora sujeta al Control Concurrente, según el anexo que forma parte de la presente resolución, puedan efectivizar la Transferencia Financiera al Pliego 019 Contraloría General de la República; Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; de conformidad con el artículo 4°, numeral 4.2, de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, aprobada por Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG; y con las Visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Legal y Sub Gerencia de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera por el monto de Doscientos Treinta mil Ciento Quince y 00/100 SOLES (S/230 115,00), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con la fi nalidad de fi nanciar el servicio de control concurrente en las unidades ejecutoras y Proyectos de Inversión que se detallan en el Anexo que se adjunta y que forma parte de