Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / Nelly Trinidad Rodríguez Cuzcano conferida mediante la Resolución Jefatural N° 0306-2023-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación Designar, a partir de la fecha, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecida por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modi fi catorias, al señor Pedro Pablo Huamán Pasco, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los profesionales citados en los artículos precedentes, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Jefe 2234856-1 Delegan a la Oficina de Administración las funciones de Oficina de Integridad Institucional y Oficial de Integridad de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 0128-2023-ANA-GG San Isidro, 10 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 1612-2023-ANA-OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 178-2023-ANA-OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 1052-2023-ANA-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1327 establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, el mismo que tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; siendo también su fi nalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública puede denunciarlo; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, en cuyo artículo 2 numeral 2.1 señala que la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, teniendo entre otras funciones la de apoyar a la máxima autoridad administrativa en la implementación del Sistema de Control Interno; así como a los órganos y unidades orgánicas en la identi fi cación y gestión de riesgos de corrupción; Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual constituye una política de Estado que comprende a todos los niveles de gobierno y actores públicos, constituyendo una guía y orientación para el sector privado, en el marco legal y el conjunto de normas sobre la materia; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018- PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, cuyo artículo 2 establece que, las máximas autoridades administrativas de las entidades públicas responsables en el mencionado Plan Nacional, adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública”, en adelante la Directiva, la cual establece las funciones que le corresponden a las Ofi cinas de Integridad Institucional o máximas autoridades administrativas y a los O fi ciales de Integridad; Que, el numeral 5.2 del artículo V de la Directiva establece que la función de integridad es la que realiza la entidad pública para asegurar: i) la implementación del modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, ii) el desarrollo de los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad; así como, iii) la observancia e interiorización de los valores y principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública; Que, el numeral 6.1.1 del artículo VI de la Directiva estipula que la O fi cina de Integridad Institucional es la unidad de organización responsable de ejercer la función de integridad en la entidad. Del mismo modo, el numeral 6.1.3. establece que cuando la entidad no cuente con una Ofi cina de Integridad Institucional, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, quien puede delegar dichas funciones en: i) La unidad funcional o equipo de trabajo permanente conformado al interior de su despacho; o un servidor que forme parte de éste; o ii) La O fi cina de Recursos Humanos; siendo que tales funciones están detalladas en el numeral 6.2 de dicha Directiva; Que, el numeral 6.2 de la referida Directiva, señala entre otras funciones de integridad en el ámbito institucional, la de coordinar con la máxima autoridad administrativa y demás órganos o unidades orgánicas de la entidad, la plani fi cación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno; Que, asimismo, su numeral 6.3.6 establece que el Ofi cial de Integridad desempeña las funciones de: i) Representar a la unidad de organización que ejerce la función de integridad, ii) Reportar directamente al titular de la entidad o a la máxima autoridad administrativa y a la Secretaria de Integridad Pública según corresponda; y iii) Garantizar el cumplimiento de las funciones de integridad institucional; Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 001-2023-ANA-GG de fecha 05 de enero de 2023, se delega en la Unidad de Recursos Humanos las funciones de O fi cina de Integridad Institucional y O fi cial de Integridad, las mismas que se desempeñan según lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3.6. del artículo VI de la Directiva, y cuya vigencia se estableció para el ejercicio fi scal 2023; Que, mediante el Informe de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos, indica que por las actividades, que viene realizando en materia de Integridad en el año 2021-2022, y la necesidad de continuidad, es necesario brindar mayor prioridad a la Integridad como disposición de la Alta Dirección por ser un tema relevante dirigido al fortalecimiento de la gobernanza y conservación de los valores y principios éticos de la función pública, generando la cultura de integridad; por lo que recomienda delegar las funciones de la O fi cina de Integridad Institucional y O fi cial de Integridad, a la Ofi cina de Administración al depender estructural y funcionalmente de la Gerencia General;