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51 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el Artículo 8° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, respecto a las medidas en materia de personal, dispone: “8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (…) n) El nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de (…) los gobiernos regionales (…) a los que se re fi ere la Ley 30957 (…) lo que incluye lo autorizado en el (…) literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.”; Que, el numeral 1 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, respecto al nombramiento del personal de la salud contratado e identi fi cado al 31 de julio de 2022, establece: “Se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la presente Ley (…)”; Que, a través del Artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, resolvió: “Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (…)” Que, el acápite 1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, dispone que, la misma tiene como objetivo: “Establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.”; Que, el literal b. del numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva antes señalada, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, re fi ere que es el: “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).”; Que, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del acápite 5 de la citada Directiva, dispone que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es responsable entre otros, de emitir opinión a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, sobre las propuestas de CAP Provisional; Que, el sub numeral 5.2.3 del numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva antes mencionada, establece que, la Ofi cina de Recursos Humanos, es responsable entre otros, de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio; Que, el sub numeral 5.2.4 del numeral 5.2 del acápite 5 de la referida Directiva, señala que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, tiene como responsabilidad, entre otros, emitir opinión sobre las propuestas de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda; Que, el numeral 6.2 del acápite 6 de la citada Directiva, respecto a la elaboración del CAP Provisional, re fi ere: “6.2.1 Supuestos para la elaboración del CAP Provisional (…) 6.2.1.2 Supuesto 2. Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal. - Las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fi scal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento (…) pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones.” Que, el numeral 6.3 del acápite 6 de la Directiva señalada precedentemente, dispone: “(…) 6.3.1.8 De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de (…) SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios (…) Por Ordenanza Regional los Gobiernos Regionales (…) En el caso de una propuesta de CAP Provisional de una entidad Tipo B que reciba opiniòn tècnica favorable, esta es comunicada al (la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita mediante o fi cio de PE de SERVIR, remitiendo copia informativa al (a la) titular de la entidad Tipo B.”; Que, mediante el O fi cio N° 000827-2023-SERVIR- PE de fecha 31 de octubre de 2023, la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, deriva al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, el Informe Técnico N° 000207-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 27 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual contiene la opinión técnica favorable de SERVIR, concerniente a las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la DIRESA Callao, sus tres (3) Órganos Desconcentrados (OD) y sus cuatro (4) Unidades Ejecutoras (UE); Que, a través de dicho Informe Técnico, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye: “8.1 El presente Informe Técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. 8.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2, proponiendo la creación de 771 posiciones y la utilización de 270 posiciones necesarias para llevar a cabo los procesos de nombramientos previstos para el presente año fi scal. 8.3 La aplicación del supuesto 2 por parte de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE se sustenta en lo dispuesto en el literal n) del numeral8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, que estipula como una de las excepciones a la prohibición de nombrar en el Sector Público, el nombramiento de hasta el 100% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del MINSA, sus organismos públicos y las UE de los GORES (…) 8.8 en virtud del análisis realizado, se consideran pertinente las propuestas de CAP Provisional presentada por la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos, que conforman el CAP Provisional materia de análisis enel presente Informe Técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional (…)”; Que, mediante Informe N° 002264 - 2023 - GRC / ORH de fecha 09 de noviembre de 2023, la O fi cina de