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50 NORMAS LEGALESMiércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA POR CUANTO:Al amparo de la Ley 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi catorias, aprobadas mediante Ordenanza Regional Nro.: 154 - Arequipa. El Consejo Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés. HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. Primero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, su órgano desconcentrado y sus siete (07) unidades ejecutoras, de conformidad al contenido de los informes y anexos que forma parte integrante de la presente ordenanza; en el cual aparecen ajustes realizados atendiendo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 016-2020 y para lo cual se cuenta con el Informe Técnico Nº 000177-2023- SERVIR-GDSRH, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia Regional de Salud, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- INCORPORAR que en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional presentado, no cumple con la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público 2023, que obliga a incluir la totalidad de las 1, 183 plazas; habiendo incluido parcialmente solo 1,125 plazas. Que ante esta diferencia, existe responsabilidad funcional de los funcionarios públicos que han considerado plazas que orgánicamente no tendrán presupuesto; y, que los consejeros no podían aprobar una Ordenanza Regional contra la Ley precitada, perjudicando a las demás plazas aprobadas; dejando así, salvado la responsabilidad de los consejeros regionales. Cuarto.- DEROGAR, toda Norma Regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Quinto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil veintitrés. MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a treinta y uno días del mes de octubre del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional 2234514-1GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA Callao), sus tres (03) Órganos Desconcentrados y sus cuatro (04) Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL N° 007 Callao, 13 de noviembre de 2023EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Urgencia de fecha 13 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 13° de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el literal a. del Artículo 15° de la citada Ley, refi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…); Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)” ; Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objeto es: “(…) establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece: “ Créase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (…) Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) (…)”; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 30957, establece: “Mediante la presente ley se regula el nombramiento progresivo, en el año fi scal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales (…)”;